
Ley No. 142 de 2021, Ley del Proceso Administrativo, publicada en la Gaceta Oficial No. 139 Ordinaria de 7 de diciembre de 2021:
Artículo 36. El proceso administrativo puede promoverse, en todo caso, contra los actos, las disposiciones reglamentarias, actuaciones materiales y omisiones que no sean susceptibles de ulterior recurso en la vía administrativa, salvo las excepciones establecidas en la ley.
El Artículo 36 se erige como un pilar fundamental en la configuración del proceso administrativo. Este precepto, además de reiterar las actividades administrativas revisables (actos administrativos, disposiciones reglamentarias, actuaciones materiales y omisiones) que ya se identifican en el Artículo 1 de la propia disposición normativa, consagra un concepto que es fundamental para comprender los procedimientos que los ciudadanos deben seguir antes de recurrir a los tribunales administrativos: el agotamiento de la vía administrativa previa.
El artículo citado, regula en el ámbito nacional tal exigencia que se refiere a la obligación que tienen los ciudadanos de agotar todos los recursos y procedimientos disponibles dentro de la Administración pública antes de poder acudir a los tribunales para resolver una controversia. Esto implica que, si una persona o entidad desea impugnar una decisión administrativa, primero debe utilizar todos los mecanismos de revisión interna proporcionados por la propia entidad administrativa previo a presentar una demanda ante los órganos judiciales competentes.
La función principal de este requisito es permitir que las Administraciones públicas tengan la oportunidad de corregir sus propios errores, resolver las disputas sin necesidad de intervención judicial y reducir la carga de trabajo de los tribunales. De esta forma, se busca que los conflictos sean solucionados de la manera más eficiente posible y que solo aquellos casos que no puedan ser resueltos internamente lleguen a las instancias judiciales.
La principal dificultad que puede encontrar un ciudadano frente a este requerimiento, es el desconocimiento del régimen de los recursos de la Administración, ante la multiplicidad de órganos administrativos y procedimientos que estos desarrollan. Por eso es relevante que los entes públicos, cuando notifiquen sus decisiones, le hagan saber al destinatario, los recursos y plazos de los que dispone para ejercitar adecuadamente sus derechos y la autoridad que viene llamada a resolverlo. Con ello se garantiza que este principio cumpla su rol. Otro elemento que puede contrarrestar esta situación es la recientemente promulgada Ley del Procedimiento Administrativo, que viene a establecer un régimen de impugnación homogéneo para las Administraciones públicas.
Es importante destacar que el agotamiento de la vía administrativa previa no solo aplica a los procedimientos contencioso-administrativos, o sea, frente aquellas reclamaciones que formulen los ciudadanos a la Administración, en la que pueden participar otros con intereses contrapuestos; sino también a otras áreas del Derecho administrativo, como los procedimientos sancionadores y de reclamación económica. En estos casos, los principios y objetivos subyacentes son similares: permitir que la Administración revise sus propias decisiones antes de que intervenga el tribunal.
No obstante, aunque la exigencia de agotamiento de la vía administrativa previa deviene en requisito esencial de admisibilidad de las demandas que presentan las personas naturales o jurídicas ante a los tribunales en materia administrativa, este propio artículo prevé la existencia de excepciones según los casos previstos en la Ley. Aunque la redacción del artículo no detalla estas excepciones, generalmente se encuentran en la propia ley o en su normativa complementaria y se relacionan con situaciones donde la actuación administrativa provoca un daño irreparable, donde los recursos internos resulten claramente ineficaces, o en aquellos casos de urgencia manifiesta.
Por ejemplo, si la autoridad administrativa, en cualquiera de los grados de la jerarquía, no resuelva dentro del plazo legal o, en su defecto, del de 45 días naturales, el interesado puede considerar desestimada la reclamación o recurso, al efecto de establecer la correspondiente demanda sin tener que recurrir a los órganos superiores del ente administrativo que guardó silencio. Tal previsión está contenida en el Artículo 38 de la propia disposición normativa. Estas excepciones buscan garantizar que el derecho de acceso a la justicia no sea vulnerado y que los ciudadanos no se vean perjudicados por la inactividad administrativa.
En conclusión, el agotamiento de la vía administrativa previa, aunque puede ser percibido como un obstáculo o retardo de acceso a la justicia en algunos casos, las excepciones y flexibilidades incorporadas en la vigente ley ordenadora de la jurisdicción administrativa garantizan que los ciudadanos tengan acceso a la justicia cuando sea necesario. Esta disposición legal, por tanto, es esencial en el balance entre la potestad administrativa y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Por eso, la correcta aplicación de este principio es crucial para el funcionamiento adecuado del sistema de justicia administrativa.