Breve reseña del sistema judicial en la Revolución cubana

Yunier Bacallao Rives, presidente del Tribunal Especial Popular de Isla de la Juventud
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Con el advenimiento del triunfo de la Revolución cubana, muchos fueron los desafíos asumidos por el nuevo Gobierno en el orden político, económico y social. Durante más de 50 años de historia de Gobiernos títeres y corruptos, los tribunales de justicia y sus jueces —salvo excepciones— estuvieron plegados a los intereses del poder económicamente imperante y alejados de la misión que les correspondía desempeñar: impartir justicia en nombre del pueblo.

La primera ley del Gobierno revolucionario fue adoptada el 6 de enero de 1959, y en ella se decretó la suspensión de los Tribunales de Urgencia y la disolución de la Sala Segunda de lo Criminal del Tribunal Supremo de Justicia. El período que media entre 1959 y 1973 fue signado por una etapa de profundos cambios jurisdiccionales, en el que se hizo sentir la influencia, tanto positiva como adversa, de los países del campo socialista.

El antecedente más inmediato de lo que hoy se conoce como Sistema de Tribunales de Justicia (STJ) tiene su origen histórico en la visita realizada por el Comandante en Jefe, Fidel castro Ruz, el 12 de octubre de 1962, a la Universidad de La Habana, donde le encomendó, a profesores y estudiantes, la tarea de constituir tribunales populares en Cuba, a partir de la concepción de una justicia que, en lo esencial, tuviera la savia empírica y lógica del pueblo. Tal solicitud comprendía una investigación para constituir y hacer funcionar aquellos en sustitución de los despreciados y entonces vigentes juzgados correccionales.

Para la realización de esta labor, se constituyó la Comisión de Tribunales Populares, integrada por profesores y estudiantes pertenecientes a la Federación de Estudiantes Universitarios (FEU) y de la Comisión de Docencia de la Escuela de Ciencias Jurídicas. Unido a ello, se concibió un programa de preparación que comprendía reuniones con dirigentes de las organizaciones revolucionarias y de masas, cursos de preparación, estudio y análisis del Derecho comparado, para evaluar las experiencias similares en países socialistas. Al mismo tiempo, se identificaron los lugares en los que se aplicaría esta experiencia.

Para la creación de dichos órganos judiciales, era preciso estudiar la pertinencia de unificar todas las jurisdicciones existentes hasta ese momento y que el pueblo participara, de forma activa, en la impartición de justicia, por lo que, en un primer momento, se crearían los tribunales de base o experimentales, constituidos íntegramente por jueces legos.

La Comisión creada, en primer lugar, debía abandonar toda labor excesiva y lograr, en cambio, la efectiva participación popular; y, en segundo, orientar el trabajo a través de un equipo mixto, integrado por profesores y estudiantes, que con posterioridad ratificó la propuesta realizada el 16 de octubre de 1962.

La constitución de los tribunales populares comenzó en junio de 1963 e iniciaron su funcionamiento en octubre de 1964. Resolvieron cientos de procesos judiciales y constituyeron instrumentos necesarios en la educación revolucionaria, por lo que, de forma gradual, esta experiencia se extendió a otras regiones del país, hasta completar 35 localidades. El desempeño de estas estructuras sentó pautas en la organización y posterior desarrollo de los tribunales populares.

Pese a tal paso de avance en la organización y funcionamiento de los tribunales, en esta etapa temprana de la Revolución, la administración de justicia sufrió cambios que dieron al traste con principios inherentes a la correcta impartición de justicia y que fueron el resultado de la experimentación y la provisionalidad propias de un período inicial de cualquier proceso de cambios.

Por tales razones, desde inicios de los años 70, comenzó una profunda reforma en tal sentido, para adecuar aquella a las condiciones de la nueva sociedad. Entre otros aspectos, los tribunales asumieron una composición mixta de sus integrantes, con jueces profesionales y legos, lo que, sin lugar a dudas, brindó un carácter más democrático y participativo en este quehacer. Con motivo de ello, el 23 de junio de 1973, se promulgó la Ley No. 1250, «De organización del sistema judicial», que dio respuesta a la necesidad de unificar las distintas jurisdicciones en un cuerpo judicial único, más moderno y democrático, y permeado de las experiencias obtenidas en la década anterior.

A partir de ese año, tuvo lugar un cambio positivo con un nuevo concepto de la noción de independencia judicial y, por primera vez en nuestro país, se estableció la elegibilidad de los jueces y la participación popular en la administración de justicia.

Los aspectos esenciales instituidos en esta ley fueron: carácter colegiado e integración por jueces profesionales y legos[1] en todas las materias, electivos, responsables y revocables; la organización, estructura y funciones del Sistema de Tribunales Populares en Cuba, encabezado por el Tribunal Supremo Popular (TSP) e integrado por tribunales provinciales, regionales y de base, así como tribunales y cortes militares.

Además, estipuló que los tribunales de base estarían integrados por tres jueces legos, uno de los cuales sería su presidente, y estos tendrían a su cargo el conocimiento de los delitos leves (sanciones de hasta seis meses de privación de libertad o multas que no excedieran las 180 cuotas), las contravenciones y los asuntos civiles que les asignara la ley.

Los tribunales regionales actuaban en las demarcaciones de ese tipo en que se dividían las provincias. Cada uno de ellos estaba integrado por un presidente, dos jueces profesionales y cuatro legos. Existían seis tribunales provinciales, radicados en las capitales respectivas, en correspondencia con la división político-administrativa de entonces,[2] los cuales contaban con un Consejo de Gobierno y tres salas: de lo Criminal, de lo Civil y de lo Administrativo, y de los Delitos contra la Seguridad del Estado, cada una integrada por tres jueces profesionales y dos legos.

El TSP estaba compuesto por el Consejo de Gobierno y cuatro salas (de lo Criminal, de lo Civil y de lo Administrativo, de los Delitos contra la Seguridad del Estado y de lo Militar.

De esta manera, los juzgados municipales y correccionales desaparecieron; las funciones de los primeros fueron asumidas por los tribunales populares de base y las de los segundos se les adjudicaron a las salas de lo Civil de los tribunales regionales. A partir de ese momento, la investigación de los delitos y sus autores se les confiaría a los cuerpos policiales. Se suprimieron definitivamente los juzgados de instrucción.

Todos los cargos de jueces eran electivos y a término, y en los tribunales provinciales y regionales serían elegidos por una asamblea especial convocada a ese fin por el Comité Provincial del Partido, presidida por su primer secretario y delegados de cada una de las regiones del país o de los municipios de la región.

Durante este proceso, la administración de justicia dio un salto cualitativamente superior, en cuanto a organización y estructura, a partir de la constitución de los tribunales como órganos colegiados; se incorporó la participación popular, de manera efectiva y democrática, se introdujo por primera vez el carácter de jueces electos, revocables y responsables, y se logró unificar las diferentes jurisdicciones para garantizar la aplicación uniforme de la justicia.

Con la aprobación de la Constitución de 1976 se consolidaron las bases del sistema judicial cubano. En lo relativo a la impartición de justicia, quedó refrendado que esta dimanaba del pueblo y era ejercida en su nombre por el TSP y los demás tribunales que la ley instituía; del mismo modo, fue afianzada la independencia orgánica y funcional de los tribunales y se atribuyó al Consejo de Gobierno del TSP la iniciativa legislativa, la potestad reglamentaria y la facultad para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de las leyes.

Otro principio básico en la organización del sistema judicial consistió en que, para los actos de impartir justicia, todos los tribunales funcionarían de forma colegiada, integrados por jueces profesionales y legos, con iguales derechos y deberes.

Con arreglo a la nueva Constitución, se dictó la Ley No. 4, de 10 de agosto de 1977, «De organización del sistema judicial cubano», en virtud de la cual se definió que la impartición de justicia estaría a cargo del TSP, tribunales provinciales (TPP),[3] municipales (TMP) y militares. Esta ley introdujo la categoría de vicepresidente del TSP y definió que la máxima instancia judicial contaría con cinco salas de justicia: de las cuatro existentes, la de lo Criminal se convirtió en Sala de lo Penal y se adicionó la de lo Laboral. En los TPP, se mantuvieron cuatro, menos la de lo Militar; y, en los TMP, solo existirían secciones para atender los asuntos penales, civiles y laborales. Asimismo, se incorporó la rendición de cuenta anual de cada tribunal a la asamblea del Poder Popular correspondiente. Estos elementos se mantuvieron en la ley No. 70, de 12 de julio de 1990, «De los tribunales populares», y en la reforma constitucional de 1992.

En 1997, se aprobó la Ley No. 82, «De los tribunales populares», que incorporó los cambios más significativos en el sistema judicial. En atención a esta ley orgánica, el TSP dispondría de unidades administrativas que, hasta ese momento, correspondían al Ministerio de Justicia, se adicionó la Sala de lo Económico en el máximo órgano judicial y se modificó la periodicidad de la rendición de cuenta al menos una en cada legislatura. Asimismo, se instauraron las visitas de supervisión y auditoría por parte de los tribunales superiores a los de menor instancia.

Unido a ello, se afianzó el concepto de que los tribunales que integran el sistema asumen su labor como servidores públicos, encargados de brindar acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica a las personas, las instituciones y la sociedad en general. Además, la labor de los tribunales quedó estructurada con el aseguramiento de la tramitación y solución de los asuntos judiciales, con apego a la ley, sentido de lo justo, racionalidad, respeto a las garantías de las partes, transparencia y cumplimiento oportuno y efectivo de las decisiones.

A partir de la profunda reforma judicial que se inició en 2021, el primero de enero de 2022 nace una nueva ley orgánica (la 140, de 28 de octubre de 2021), que actualiza la estructura y el funcionamiento de los tribunales a la etapa actual; propicia una mayor profesionalidad en el ejercicio de la labor jurisdiccional, al instituir de forma sistémica la carrea judicial; enaltece la labor judicial y adecua la gestión de la actividad jurisdiccional en el propósito de alcanzar resultados superiores.

Por otro lado, de una manera más precisa, se regulan los procesos vinculados a la ciencia, la tecnología, la innovación, la comunicación y la informatización en los tribunales, y se establece la elección de los jueces de los TMP y TPP a partir de la extinción de las asambleas provinciales del Poder Popular, a las cuales correspondía su elección.[4]

En la actualidad, para desempeñar la función judicial, los tribunales son integrados por magistrados, en el TSP; jueces profesionales titulares, en los TPP y TMP; jueces profesionales suplentes (para sustituir a los profesionales titulares en los casos de ausencia, enfermedad, incompatibilidad, excusa u otro impedimento legal); y jueces legos (ciudadanos no juristas, electos como representantes del pueblo por un período determinado). Se incorporó una nueva categoría denominada juez asistente, quienes son elegidos por el Consejo de Gobierno (CG) del TSP para auxiliar a los magistrados en el ejercicio de sus funciones.

Los TPP ejercen su jurisdicción en el territorio de las 15 provincias que comprende la actual división político-administrativa[5] del país (en la Isla de la Juventud, además del municipal, existe uno con igual categoría que aquellos), aunque se puede ajustar a las necesidades de la función judicial.

Los TMP ejercen su jurisdicción en el territorio del municipio donde radican y tienen su sede en este; no obstante, el CG-TSP puede disponer la extensión de su competencia, para que conozcan de los asuntos de otros municipios, siempre que estos se encuentren comprendidos dentro de la misma provincia.

A los tribunales militares, corresponde el conocimiento de los procesos penales por la comisión de todo hecho punible en que resulte acusado un miembro de un cuerpo armado, aun cuando uno de ellos, o la víctima, sea civil.

La integración colegiada de magistrados y jueces comprende disímiles variantes de acuerdo con lo dispuesto en la actual ley y su reglamento.[6]

De forma general, para ser elegido magistrado o juez, como requisitos, se exigen: estar habilitado para el ejercicio del Derecho, ser ciudadano cubano y tener residencia efectiva en Cuba, gozar de buen concepto público y poseer buenas condiciones morales; y para desempeñar la función de juez lego, se requiere mantener buena actitud ante el trabajo, tener una conducta ejemplar ante el cumplimiento de sus deberes, poseer un adecuado nivel educacional y gozar de buen concepto público.

Otra de las modificaciones que incorpora la Ley No. 140 es que, en la estructura del TSP y los TPP, introduce la Sala de Amparo de los Derechos Constitucionales, que tiene su fundamento en el Artículo 99 de la Constitución de la República, que establece la posibilidad de las personas de reclamar judicialmente, mediante un procedimiento expedito, ante la violación de los derechos consagrados en la Carta Magna. De igual forma, se cambian los nombres de dos salas: la de lo Económico, a de lo Mercantil; y la de lo Laboral, a del Trabajo y de la Seguridad Social; y se desglosa la de lo Civil y de lo Administrativo en: de lo Administrativo, de lo Civil y de lo Familiar. Los TMP, en cambio, pueden integrarse por secciones que conozcan de las materias especializadas, cuando lo demande la densidad de población, el volumen o la naturaleza de los asuntos.

Como cuestión novedosa, la actual disposición normativa desarrolla lo relativo al sistema de ingreso, permanencia, traslado, promoción, formación y desarrollo, evaluación y conclusión en el servicio judicial. Se diferencia del régimen general del empleo público por la especial naturaleza del servicio judicial.

El sistema judicial cubano actual, transcurridos 50 años de constante perfeccionamiento, demuestra resultados alentadores en la gestión de la actividad jurisdiccional, en función de impartir una justicia efectiva y transparente, en la que, detrás de cada caso en concreto, hay personas y un entramado humano, familiar y social.

Para los juzgadores cubanos, y especialmente para los jueces pineros, constituye un deber ineludible la preparación personal e institucional en la búsqueda permanente de información y estados de opinión de la población, para conocer de la situación social en el ámbito en que actuamos, las particularidades de cada región como única vía efectiva de alcanzar una justicia genuinamente popular y atemperada al devenir de nuestra sociedad socialista.

 

[1] Son aquellos ciudadanos cubanos sin titularidad jurídica que, elegidos como tales por la asamblea del Poder Popular que corresponda, imparten justicia en las distintas instancias de los tribunales populares de la República de Cuba, en igualdad de derechos y deberes con los jueces profesionales.

 

[2] Contemplaba regiones y provincias (Pinar del Río, La Habana, Matanzas, Las Villas, Camagüey y Oriente).

[3] De acuerdo con la división político-administrativa en ese período, se trataba de 14 TPP, correspondientes a las provincias de Pinar del Río, La Habana, Ciudad de La Habana, Matanzas, Cienfuegos, Villa Clara, Sancti Spíritus, Ciego de Ávila, Camagüey, Las Tunas, Holguín, Granma, Santiago de Cuba y Guantánamo.

[4] En la Ley No. 82, la elección de los jueces, tanto profesionales como legos, se realizaba de la siguiente manera: la ANPP o el Consejo de Estado, a los del TSP, incluyendo el presidente y los vicepresidentes; las asambleas provinciales, a los de los TPP; y las asambleas municipales, a los profesionales de ese nivel.

[5] Establecida por la Ley No. 110, de primero de agosto de 2010, que dividió en dos a la anterior provincia de La Habana: Artemisa y Mayabeque, mientras la capital retomó su viejo nombre: La Habana.

[6] Artículo 21.1 de la Ley No. 140, «De los tribunales de justicia».

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