Los trabajadores por cuenta propia en los litigios judiciales de la jurisdicción económica

Liliana Hernández Díaz
Foto tomada de Internet
Liliana Hernández Díaz
artículo
TCP
conflicto económico
Derecho económico

El Lineamiento No. 2 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución establece que «el Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista reconoce la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios de producción fundamentales, como la forma principal en la economía nacional. Además, reconoce, entre otras, la propiedad cooperativa, mixta y la privada de personas naturales o jurídicas cubanas o totalmente extranjeras. Todas interactúan de conjunto», y el No. 5 exhorta a «continuar fortaleciendo el papel del contrato como instrumento esencial de la gestión económica, elevando la exigencia en su cumplimiento en las relaciones entre los actores económicos».

En la actividad judicial de las salas de lo Económico de los tribunales populares se evidencia un incremento de los procesos, en los que intervienen trabajadores por cuenta propia (TCP), por conflictos entre ellos y litigios con otros actores de la economía, en sus relaciones comerciales, productivas y de servicios.

Los TCP presentaron demandas, fundamentalmente, porque sus contrarios no cumplieron la obligación de pago y por haberse dispuesto la terminación unilateral del contrato suscrito. A su vez, estos fueron demandados, esencialmente, por la no amortización del crédito bancario, el impago de la mercancía recibida mediante contrato de compraventa o suministro y la devolución del anticipo por trabajos no ejecutados.

Con el objetivo de concederles a los nuevos sujetos de la economía cubana el adecuado acceso a la justicia, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular (CG-TSP), en uso de las facultades que le están conferidas en el Artículo 19 de la Ley No. 82 de 1997, «De los tribunales populares», en sesión ordinaria celebrada el 14 de diciembre de 2018, adoptó la Instrucción No. 243, mediante la cual realiza precisiones para uniformar la tramitación de los procesos judiciales en los que intervienen los TCP.

Para acceder a los tribunales mediante la presentación de una demanda, a fin de reclamar derechos o el cumplimiento de obligaciones, es esencial conocer con exactitud las reglas de competencia jurisdiccional, es decir, a qué sala o sección corresponde conocer y resolver la reclamación de acuerdo con la materia que se pretende juzgar. Es la Ley de procedimiento la que se encarga de establecer esta cuestión, al repartir los asuntos por las diferentes materias: económica, civil, laboral, familia, administrativa y penal.

La Ley de procedimiento civil, administrativo, laboral y económico vigente data de 1977, con modificaciones realizadas en 2006, y no recoge con claridad los supuestos de litigios que se presentan actualmente con la intervención de los TCP, lo que, en la práctica, ha provocado múltiples interpretaciones por los abogados y los jueces sobre a cuál jurisdicción corresponde resolver el conflicto, lo que trae como consecuencia la incorrecta presentación, admisión o rechazo de demandas judiciales, situación que causa perjuicios a las personas, debido a la pérdida de tiempo en trámites incorrectos y, por tanto, se afecta el acceso a la justicia.

Es por ello que, en los cuatro primeros apartados de la mencionada disposición, el CG-TSP aclara las reglas para la determinación de la competencia jurisdiccional de las salas de lo Económico. En el primero, especifica que corresponde a estas resolver los litigios entre TCP cuando concierten contratos económicos entre ellos y ambos actúen en esa relación en el ámbito de la actividad comercial, productiva o de servicios para la cual estén debidamente autorizados.

Ese mismo apartado recoge los litigios extracontractuales por daños y perjuicios ocasionados a estos nuevos actores en su actividad económica, causados por otro TCP en el desarrollo de su actividad productiva, comercial o de servicio, entre los que no exista nexo contractual que los vincule, supuestos que también son del conocimiento de las salas de lo Económico siempre que se cumpla el requisito de que las partes en conflicto sean TCP y el litigio se genere como consecuencia de la actividad que ambos realizan según sus respectivas licencias o incida en ella, conforme a lo previsto en el Artículo 742 de la Ley de procedimiento mencionada.

En el apartado que le sigue, el CG-TSP llamó la atención sobre las reclamaciones que se susciten por incumplimiento de los contratos de trabajo que formalicen los TCP para emplear a trabajadores, y significó que, en estos casos, será de aplicación la legislación laboral vigente y se conocerán por los jueces de esa materia. Es muy importante esta observación, pues, en ocasiones, se tiende a confundir la subcontratación mercantil con la relación de subordinación o empleo entre estos sujetos.

De relevancia resulta el pronunciamiento del máximo órgano de justicia cuando ratifica, en el apartado tercero, que los TCP litigan en igualdad de condiciones y respeto a los derechos y garantías procesales que las empresas estatales, las demás personas jurídicas y actores económicos, por incumplimiento de los contratos que suscriban.

En los últimos años también se presentan en los tribunales conflictos derivados del otorgamiento de créditos bancarios o de pólizas de seguro a TCP, en estos supuestos el CG-TSP definió que las salas de lo Económico de los tribunales provinciales populares serán las encargadas de resolver estas demandas cuando se asegure o se conceda el financiamiento bancario, con el fin de utilizarlos en la actividad para la cual están autorizados.

En la instrucción comentada se hace una llamada de alerta a los tribunales del país ante la presencia de determinados conflictos no previstos en los supuestos que se describen en la disposición, para que, antes de adoptar la decisión sobre la determinación de la competencia jurisdiccional, los jueces cuiden no invadir otros ámbitos jurisdiccionales, ni denegar infundadamente el acceso a la justicia, es decir, conocer asuntos para los cuales no son competentes o denegar aquellos para los que sí lo son, y ello precisa de un análisis colegiado del caso para adoptar la decisión acertada y no afectar a ninguno de los involucrados.

Para presentar demandas en los tribunales, la Ley de procedimiento vigente exige que las partes lo hagan debidamente identificadas y aporten los documentos que sustentan el derecho reclamado. En el apartado sexto de la instrucción se uniforman estos datos y documentos, que deben ser: la fotocopia del carné de TCP y la certificación de la entidad facultada a otorgar la autorización para ejercer la actividad, que acredite su alcance, fecha de inicio y la vigencia de dicha licencia. Asimismo, consignará en la demanda los datos sobre la cuenta bancaria mediante la cual opera, de tipo corriente o fiscal, según el caso, consistentes en: número de cuenta, agencia bancaria y localidad de esta.

Es importante la comprensión de esta exigencia que previó el CG-TSP, pues resulta necesario el conocimiento exacto de la condición de los litigantes en un proceso judicial para la colocación del asunto en la jurisdicción correcta, de acuerdo con la naturaleza del conflicto que, en ningún caso, es a elección de parte, y la aportación de la justificación documental del derecho alegado, requisito previsto en la norma procesal.

En no pocos casos se presentan documentos que son innecesarios para promover un proceso judicial, tales como los carnés de TCP y contribuyente, cuyos originales las partes los presentan para que se unan al expediente, lo que es incorrecto, pues estos constituyen documentos que las identifican ante cualquier eventualidad o supervisión y no pueden ser retenidos en actuaciones judiciales de la materia económica. El CG-TSP elimina esta mala práctica y solo exige la fotocopia simple del carné que acredita la actividad.

Tampoco es necesario aportar la certificación de la ONAT que, con frecuencia, los TCP solicitan a esas oficinas municipales para establecer reclamaciones judiciales. Asimismo, se esclarece que, con la demanda, no se aportará la certificación del banco que acredite la cuenta bancaria del TCP ni su saldo, basta con describir los datos esenciales para su ubicación y consulta en caso de que el tribunal lo considere indispensable durante la tramitación del proceso.

Para el TCP que resulte demandado y no pueda obtener la certificación de la entidad que le concedió la autorización en el término del emplazamiento o de la citación, la instrucción ofrece la garantía de admitir su contestación sin este documento; en cuyo caso procederá el tribunal a solicitarlo de oficio a la referida oficina, sin detener el curso del proceso, con el objetivo de no causar perjuicios ni cercenarle la posibilidad de la defensa al TCP demandado.

El Artículo 4 de la Ley No. 82 de 1997 establece, como principales objetivos de la actividad de los tribunales, cumplir y hacer cumplir la legalidad socialista; salvaguardar el orden económico, social y político establecido en la Constitución; proteger la propiedad socialista, la personal de los ciudadanos y las demás formas de propiedad que la Constitución y las leyes reconocen; y prevenir las infracciones de la ley y las conductas antisociales, reprimir y reducar a los que incurren en ellas y restablecer el imperio de las normas legales, cuando hayan sido violadas.

Los objetivos reseñados en el párrafo anterior son las razones que sustentan las cuestiones a las que se hace referencia en los apartados octavo y noveno de la instrucción, relacionados con la transparencia, sentido de lo justo y acierto con la que deben juzgarse los asuntos, y evitan que se acuda a los tribunales para convalidar o encubrir transacciones mercantiles ejecutadas sin cumplir lo previsto en la legislación vigente, al constituir una contravención el ejercicio de esta actividad sin la debida autorización.

En otro orden, la instrucción asegura el derecho del TCP que, al momento de la interposición del proceso judicial, haya perdido la autorización para ejercer la actividad del conflicto que se juzga o no cuente con la licencia por cualquier otro motivo, para reclamar el cobro de los pagos pendientes o exigir el cumplimiento de las obligaciones que provengan del período de vigencia de la autorización para ejercer, en virtud de la cual firmó y ejecutó el contrato económico. En igual supuesto, por el principio de igualdad, el TCP también podrá ser objeto de reclamación cuando incumpla sus deberes.

Por las razones expuestas, es imprescindible que las sentencias que se dicten en estos asuntos sean debidamente argumentadas y comprensibles y que reflejen con claridad la relación que existe entre el alcance de la actividad autorizada a ejercer por el TCP, el tipo de contrato concertado y el incumplimiento que genera el conflicto, además de que las obligaciones contractuales exigidas concuerden con el período de vigencia de la licencia.

En la jurisdicción de lo civil y de lo administrativo se aplicará lo previsto en los apartados quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno de la instrucción, pero solo en lo que resulte pertinente y cuando las partes en estos procesos actúen en su condición de TCP en una relación jurídica en esos ámbitos, es decir, con la Administración o con una persona natural en la esfera del consumo individual.

La propia instrucción dispuso que entraría en vigor al ser publicada en la Gaceta Oficial de la República, lo que aconteció el pasado 23 de enero de 2019, en la edición ordinaria no. 2, por lo que sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento a partir de esa fecha.

*Liliana Hernández Díaz, presidenta de la Sala de lo Económico del Tribunal Supremo Popular

Compartir:

Deje su comentario

Texto sin formato

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.
  • Las direcciones de correos electrónicos y páginas web se convierten en enlaces automáticamente.

Más relevantes

Tribunal Supremo Popular

El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular aprobó el informe de monitoreo y corroboró la...

Tribunal Supremo Popular

El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en uso de las facultades que les están conferidas por la Constitución de...

Tribunal Supremo Popular

Hoy, en sesión ordinaria, se constituyó el Consejo de Gobierno del Tribunal...

Más visitadas

21 943 visitas

Los proyectos de leyes: Ley de los tribunales de justicia, el Código de procesos, la Ley del proceso administrativo y la Ley...

14 258 visitas

Nuestro Sitio Web pone a disposición de los lectores todos los números de la Gaceta Oficial de la República de Cuba que...

Más comentadas

9 comentarios

Este 2 de marzo, hace 124 años, se promulgó la Enmienda Platt, una imposición injerencista de...

8 comentarios

Los proyectos de leyes: Ley de los tribunales de justicia, el Código de procesos, la Ley del proceso administrativo y la Ley...

7 comentarios

“Agradezco profundamente la oportunidad de poder integrar el colectivo de magistrados del Tribunal Supremo Popular (TSP). Ello...