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Comentario de artículo de la Ley
Ley No. 141 de 2021, Código de Procesos, publicada en la Gaceta Oficial No. 138 Ordinaria, de 7 de diciembre de 2021:
Artículo 521. La demanda se formula por escrito en el que se expresan:
Las generales del actor y del demandado o, en cuanto al segundo, por lo menos su nombre y domicilio o paradero; o, de ignorar estos, el último conocido, con la debida fundamentación; en el caso de los sujetos que se dediquen a actividades mercantiles, además, debe consignarse el número de cuenta bancaria por la que opera, agencia y localidad de esta;
la dirección electrónica mediante la que pueden diligenciarse las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos o declaración expresa de no poseerla;
los hechos en que se base, numerados y sucintamente relatados;
los fundamentos de derecho, numerados, y expuestos concreta y brevemente, con indicación de las fuentes legales que los establezcan;
la pretensión o pretensiones que concretamente se deduzcan;
los medios de prueba de que interesa valerse para acreditar los hechos, con referencia a los extremos sobre los que recaiga cada una, de acuerdo con el medio de que se trate.
La demanda es el escrito polémico mediante el cual se inicia un proceso judicial, es un acto procesal de parte, basado en el principio dispositivo, por lo que en ningún caso el tribunal puede iniciar de oficio la tramitación de un asunto mercantil sin que el litigante haya puesto en conocimiento del órgano jurisdiccional una controversia, lo que se hará siempre mediante escrito y con representación o dirección letrada.
Los conflictos en materia mercantil se tramitan por el proceso ordinario, tanto los que se presentan en las secciones de lo mercantil como en los asuntos que se conocen en primera instancia en los tribunales provinciales. También pueden resolverse en este ámbito jurisdiccional las promociones de jurisdicción voluntaria, ejecutivas de títulos de crédito y asistencia y control al arbitraje comercial internacional.
Por eso es de vital importancia y constituye una obligación señalar en el escrito de demanda el tipo de proceso que pretende incoar y el tribunal al que se dirige, con expresión clara de la sección o sala; esto facilita a los jueces hacer el primer análisis que de oficio estos efectúan sobre su propia competencia, es decir, comprobar si el órgano jurisdiccional elegido por el demandante es el indicado para conocer del conflicto, ya sea jerárquico o por la materia, cuestión que es indisponible a las partes, con la excepción de los asuntos en los que está permitida la sumisión de parte.
El artículo comentado recoge con claridad los requisitos necesarios para que la demanda sea admitida por el tribunal y le de curso al proceso, y de no ser cumplidos o subsanados en el plazo que los jueces concedan, aquella será archivada, afectando con ello la resolución del fondo del conflicto, porque hace imposible su conocimiento.
Estos requisitos formales de la demanda condicionan el acceso al proceso y son vitales para ordenarlo, en primer lugar, se necesita conocer las generales de quien promueve, pero también la completa e indubitada identificación del demandado, para establecer la correcta relación procesal, saber quién soportará la posible condena, con su domicilio o paradero conocido, a fin de emplazarlo y que ejerza su derecho a la defensa. Es obligado también consignar el número de cuenta bancaria por la que operan ambas partes, agencia y localidad de esta, asimismo la dirección electrónica o declaración expresa de no poseerla.
También conforma uno de los requisitos de la demanda, la exposición de los hechos en que se base, numerados y sucintamente relatados, los que deben narrarse de forma clara, ordenada, precisa y suficiente, con la expresión inequívoca de la causa de pedir y los puntos controvertidos. La pretensión o pretensiones constituyen otra parte esencial y más importante del escrito promocional, directamente relacionada con la situación fáctica, por eso deben ser cuidadosamente redactadas con explicités y concreción, no pueden ser genéricas ni dejarse a la imaginación de los intervinientes en el proceso, para que permitan la correcta defensa del demandado y la congruencia de la resolución judicial que se dicte.
De igual manera, quien demanda debe consignar los fundamentos de derecho, numerados, y expuestos concreta y brevemente, con indicación de las fuentes legales que los establezcan, tanto de naturaleza procesal como sustantiva, con un breve razonamiento de su aplicación al caso, así como las diferentes instituciones jurídicas que se invocan y que influyen en la estimación de la pretensión.
Parte imprescindible del escrito promocional es la referencia a los medios de prueba de que interesa valerse el actor para acreditar los hechos, con la novedad incorporada por el Código de procesos consistente en que deben tener una referencia a los extremos sobre los que recaiga cada una, de acuerdo con el medio de que se trate. Cuando sea una prueba de documentos, estos deben acompañarse a la demanda.
Además, con la demanda se presentan los documentos justificativos de la representación procesal, siendo estos de diferentes tipos según la forma del ejercicio de la abogacía que se asuma, es decir, asesor jurídico propio, consultor jurídico y abogado de bufetes colectivos o especializados. Dada esta pluralidad de formas de constituir y de acreditar en el tribunal la representación procesal de las personas jurídicas, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular aprobó la Instrucción 261 de 2021, mediante la cual ofrece la posibilidad de utilizar un único tipo de documento con el objetivo de uniformar y simplificar este trámite judicial, con independencia de la procedencia del jurista que la ejerza y de la forma mediante la cual esta se expidió en la entidad a la que pertenece.
Asimismo, quien promueve está obligado a presentar los documentos acreditativos de la condición con la que se comparece, en la materia mercantil debe indicar la condición de actor económico, previendo que son aquellas personas naturales o jurídicas autorizadas a realizar actividad comercial, productiva o de servicios, y para esto los litigantes deben tener en cuenta lo regulado en el artículo 22 del Código de procesos y la Instrucción 255 de 2020 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
Con las demandas mercantiles se acredita, además, la realización previa de gestiones de cobro de la deuda o del cumplimiento de la obligación en que se fundamenta la reclamación y, para hacerlo, el actor cumplirá las previsiones contenidas en la Instrucción No. 271 de 2022 aprobada por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, para uniformar los aspectos a tener en cuenta por el tribunal para aceptar la evidencia que se presente a fin de acreditar su realización, y los presupuestos de su exigencia, tales como el intercambio entre las partes, que se haga con proximidad a la demanda, con coincidencia de las pretensiones, entre otros aspectos imprescindibles para hacer convicción del cumplimiento de esta actuación prejudicial.
Al recibir la demanda, el tribunal realiza de oficio el juicio de admisibilidad, que consiste en valorar el cumplimiento de los presupuestos procesales que permiten iniciar la tramitación del proceso judicial, algunos de ellos son susceptibles de subsanación en el plazo que disponga el órgano juzgador y en otros casos no es posible, lo que conduce al rechazo de plano de aquella.
La realización y revisión de este acto procesal resulta importantísimo, tanto para el actor como para el tribunal, si el litigante presenta la demanda sin cumplir los requisitos formales se verá privado de la anhelada tutela judicial y si el órgano judicial realiza una exigencia desproporcionada, excesiva e irracional de dichos presupuestos, privará injustamente del acceso a vía judicial a quien lo necesita o le concede curso a una demanda redactada y presentada de forma incorrecta.