Una puerta hacia la libertad

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Oneyda González Valdés, presidenta en funciones de la Sala Segunda de lo Penal
Guerrillero
Pinar del Río

El pasado 21 de mayo un grupo de personas fueron reinsertadas a la sociedad tras un periodo de cumplir sanción privativa de libertad en un establecimiento penitenciario del Ministerio del Interior (Minint). El total representaba el 60 por ciento de las solicitudes recibidas por el Tribunal Provincial Popular de Pinar del Río (TPP).

Sin embargo, tomar esta decisión no constituye un juego al azar ni por decantación. Es una responsabilidad que recae en un colectivo de profesionales a quienes se les ha confiado el destino, no solo de los que cumplen condena, sino también de la sociedad.

Para conocer algunos pormenores del proceso conversamos con Oneyda González Valdés, presidenta en funciones de la Sala Segunda de lo Penal, instancia encargada de definir quién puede o no salir de la cárcel antes del tiempo establecido en la sentencia.

“Nuestra Sala es la encargada de analizar todo lo relacionado con la ejecución de las sentencias penales dictadas en la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular y en las instancias municipales. Es decir, la libertad condicional, suspensión del trabajo correccional con internamiento, las indefiniciones, la rectificación de sanciones, las sanciones conjuntas, la sustitución de la privativa de libertad por trabajo correccional sin internamiento, limitación de libertad, suspensión de las medidas de seguridad y licencias extrapenales que son aquellas otorgadas a las personas que cumplen sanción y padecen de enfermedades que son incompatibles con el régimen penitenciario.

“Además, analiza lo relacionado con los incidentes de salida del país a partir de la Instrucción 219 del Tribunal Supremo Popular, la cual regula la prohibición de abandonar el territorio nacional y expedición de pasaporte cuando estén cumpliendo pena”.

¿Por qué fue creada una nueva instancia para atender estos casos?

“Inicialmente estos trámites los hacía la sección de ejecución de la Sala Penal del TPP, tanto de la provincia como de los municipios. Era un gran número de trámites, la erradicación era mucho más alta y daba para la constitución de una nueva sala. Un juez no podía analizar todos estos trámites, por lo que se asignaron equipos de secretaría y de jueces”.

¿Cuál es el procedimiento?

“La Sala no realiza actos judiciales. Tenemos relaciones de trabajo con Prisiones, ya que nuestra razón de ser es la concesión de beneficios de excarcelación anticipada, y tramitar todos los incidentes que se deriven del cumplimiento de las sanciones de privativa de libertad impuestas.

“En los primeros 10 días del mes se entrega a la oficina de trámite las indefiniciones legales, dígase sanción conjunta y rectificación de liquidación de sanción, y en un segundo momento las solicitudes de libertades condicionales, las suspensiones de trabajo correccional con internamiento y la sustitutiva de la privativa de libertad.

“Existen diferentes vías para solicitar los beneficios, ya sea institucional, a través de los familiares, los reclusos o el abogado nombrado. Sin embargo, en el caso de las suspensiones de trabajo correccional con internamiento, la solicitud no es personal sino del establecimiento penitenciario.

“Lo primero que solicita la Sala es la situación legal al buró de coordinación del Minint, el cual radica en una oficina dentro de la propia sede del Tribunal y constituye el enlace entre el Tribunal y Prisiones. Esta información contiene datos como la fecha en que extingue, cuándo le toca el análisis para la libertad condicional o si fue analizado. Con estos elementos se solicita el expediente carcelario, inclusive si no ha sido examinado el caso.

“Las decisiones las adopta un juez profesional en compañía de jueces legos. Lo colegiamos todo y en el caso de los extremos, relacionados con la política del país, son analizados con otra rigurosidad por estar vinculados a la economía y afectar a la población en general”.

¿Qué parámetros son tenidos en cuenta para conceder o revocar estos beneficios?

“La Sala decide quién sale y quién no, atendiendo a la conducta, el delito cometido, la connotación del mismo en el territorio, la situación legal y las características personales del recluso.

“También tenemos en cuenta la opinión de otras instancias. Por ejemplo, en los delitos contra el ganado es consultada la Policía Técnica Investigativa, la cual está especializada en esta tipología de crímenes. Siempre es tomado en cuenta el criterio del fiscal, sobre todo para las licencias extrapenales y los casos relacionados con intentos de salida ilegal del país.

“Por otro lado, nos mantenemos al tanto de las revocaciones de estas medidas. Cuando el sancionado incumple con los requisitos de la sanción, según la ley, se le puede revocar el beneficio. Algunas incidencias son mal comportamiento, no tener vínculos laborales, que salga del municipio, cambie de empleo o de dirección sin autorización”.

¿Qué ocurre una vez otorgado el privilegio?

“El TPP realiza actos de libertades. En ellos participan otros organismos rectores como los Comités de Defensa de la Revolución, la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional Revolucionaria, la Federación de Mujeres Cubanas y la Central de Trabajadores de Cuba.

“Una vez concedido el beneficio la Dirección de Trabajo les asigna una ubicación laboral atendiendo a la disponibilidad del territorio, y al llegar a su municipio de procedencia los atiende el juez de ejecución. Estas acciones tienen una intencionalidad política, con la idea de transmitir una imagen de los Tribunales no solo como la institución que sentencia y condena, sino que también otorga la libertad.

¿Cuáles son los delitos priorizados?

“Existen casos que requieren mayor análisis por su envergadura como son las sustitutivas de libertad, los relacionados con corrupción, los delitos del tránsito y contra el ganado, a los cuales no se les niega la posibilidad de obtener estos beneficios, sin embargo, somos más rigurosos a la hora de tomar la decisión.

“El Tribunal Supremo realizó un llamado a un análisis profundo y a excepcionalidades. De igual forma existe la Circular 282/2016 del presidente del Tribunal Supremo, la que establece que las personas sancionadas a la subsidiaria de la privativa de libertad a las cuales se les revocan los beneficios tienen posibilidades casi nulas de volver a salir antes del término de su sanción penal, y se accede solo en casos excepcionales”.

Equivocarse es una condición humana. Reza el argot popular que rectificar es de sabios, pero en asuntos penales las terceras oportunidades no son muy frecuentes. De ahí que las sentencias dictadas desde esta instancia constituyan un acto de fe en el mejoramiento humano.

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