- 184 vistas

El 23 de julio de 2024 fue celebrado el juicio oral y público de la causa 37 de 2024, del Tribunal Municipal Popular de Cienfuegos, seguida por dos delitos de atentado, en la que comparece como acusado Leonardo Díaz Carrasco.
El Tribunal dio por probado que Díaz Carrasco, quien se desempeñaba como trabajador por cuenta propia como vendedor de productos agrícolas, en fecha 2 de febrero de 2024, se encontraba en el Consejo Popular de La Juanita, correspondiente al municipio y provincia de Cienfuegos, ejerciendo la actividad antes mencionada cuando se personaron dos inspectores de la dependencia interna del Poder Popular, quienes se percataron que el acusado se encontraba violando las tarifas establecidas para la venta de los productos, y lo citaron para el mercado agropecuario más cercano con el fin de informarle que sería multado por la violación cometida y comunicarle los mecanismos establecidos para establecer reclamación en caso de estar inconforme con la decisión adoptada, sucediendo que al momento de firmar el talón de la mencionada multa, Díaz Carrasco le propinó dos golpes por la cara a la inspectora, y ante esta situación intervino otro de los inspectores que se encontraba presente a quien también agredió auxiliado de una unidad de peso de una balanza, con el que le provocó lesiones a este último, que si bien no pusieron en peligro su vida, necesitó de asistencia médica para su curación.
Los jueces actuantes, luego de valoradas las pruebas practicadas en el juicio oral, consideraron responsable al acusado Leonardo Díaz Carrasco de dos delitos de atentado, previstos en los artículos 182.1 y 182.1.4 incisos b) y c) ambos de Código Penal, a 5 años de privación de libertad como sanción conjunta y única cumplir y se le impuso además, las accesorias consistente en la privación de derechos públicos, y la prohibición de salida del territorio nacional por igual término que la sanción principal.
En la tramitación de la causa y el acto de juicio oral se cumplieron las garantías procesales y el respeto al debido proceso consagrado en la Ley del Proceso Penal y en la Constitución de la República de Cuba.
Al sancionado y a la Fiscalía les asiste el derecho de interponer recurso de apelación contra la decisión del órgano judicial.