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El Artículo 551, inciso g) del Código de procesos prevé que se presenten en los tribunales demandas sobre conflictos por razón de violencia de género o familiar, para las que se establece la tramitación del proceso sumario. En las líneas que siguen se explicará, básicamente, qué significa este novedoso enunciado y cuáles son sus fundamentos y propósitos.
El código procesal mencionado se encarga de regular los asuntos que no son de la materia Penal, por lo tanto, partiendo de la naturaleza familiar que caracteriza el conflicto aludido, en este caso la ley está previendo que, procesos promovidos con motivo de la violencia de esa índole, encuentren tutela en los tribunales que se encargan de resolver los conflictos de Familia.
Lo apuntado no significa que los hechos asociados a la violencia que sean constitutivos de delito dejen de resolverse por el orden jurisdiccional de lo Penal. Por el contrario, este subtipo de proceso familiar tiene un encargo específico, como se verá a continuación.
El Código de las familias reconoce el derecho a una vida familiar libre de discriminación y violencia en cualesquiera de sus manifestaciones, lo que pudiera bastar para justificar la procedencia de brindar tutela judicial en estos casos por parte de los tribunales de Familia. Pero el fundamento primero se encuentra en la Constitución de la República de Cuba, que coloca a la dignidad humana como valor supremo en el reconocimiento y ejercicio de todos los derechos, atribuye al Estado cubano el deber de garantizar el goce y el ejercicio de los derechos humanos, de proteger a las mujeres de la violencia basada en género y reconoce, particularmente, que la violencia familiar se considera destructiva de las personas implicadas, de las familias y de la sociedad.
Por lo expresado, la solución de esta clase de conflictos familiares tiene origen constitucional y, de conformidad con lo declarado en la Carta Magna, lo que corresponde hacer a los tribunales de esta materia es garantizar la protección efectiva de las personas que resulten víctimas de la violencia, empleando las herramientas idóneas para abordar el fenómeno desde sus implicaciones para el desenvolvimiento de las familias de acuerdo con lo que significa, en nuestro contexto, dignidad, igualdad y no discriminación, equidad, solidaridad, entre otros principios que proclaman la Constitución y el Código de las familias.
Para atender estos procesos, igual que para la formulación de las demandas, hay que tener en cuenta que la disposición normativa familiar aclara, en su Artículo 13, que la violencia familiar se expresa a partir de la desigualdad jerárquica en el interior de la familia, lo que requiere internarse en la realidad de esta y determinar, en cada caso, cómo se dan las relaciones entre sus miembros cuando se encuentran en distintas condiciones por razones de género, edad, situación de discapacidad, etc., que pueden colocar a alguno de ellos en un nivel de inferioridad y condicionar un ejercicio abusivo del poder que detente quien se sitúe en un plano superior, dentro del ámbito familiar.
Consecuentemente, refiere la disposición normativa familiar que las principales víctimas de violencia son las mujeres y otras personas por su condición de género, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y aquellas en situación de discapacidad. Esta declaración indica adoptar un cuidado especial cuando estén presentes tales categorías en un asunto concreto, aunque su sola presencia no equivale a la desigualdad jerárquica de la que se habla, por lo que el tribunal debe arribar a la convicción de que tales condiciones colocan a la persona que reclama tutela en una posición que requiere la protección por medio de este específico proceso.
Se subraya que el principal cometido del conocimiento en el ámbito jurisdiccional familiar de dichos conflictos es garantizar la tutela del derecho a obtener protección y disponer la reparación integral de la persona que se encuentra en situación de violencia. Por lo tanto, la sentencia que se dicta en estos casos no tiene como propósito la mera declaración de esa situación y, desde esa misma lógica, tanto el Código de procesos como el de las familias prevén una tramitación para estos procesos en plazos más breves que los establecidos para otros de idéntico formato, de ahí que se les incluya dentro de los casos de tutela urgente.
El fin de protección puede conducir a que, en ocasiones, el tribunal en su decisión adopte medidas necesarias cuyos efectos normalmente se consiguen por otros procesos específicos, como pueden ser, la declaración de dar por terminada la convivencia o el reconocimiento del derecho a ocupar una vivienda, lo que se dispone sin perjuicio de la posibilidad de que, en esos procesos específicos, la persona a quien perjudica la decisión reclame el derecho de que se crea asistida.
Debe conocerse que un elemento complejo y muy importante es la determinación temprana de los niveles del riesgo o peligro, a partir de la gravedad de los hechos, las pruebas que se traen y las dispuestas de oficio por el tribunal, las características de las personas involucradas, etc…; a este efecto la Instrucción 285, de 2023, adoptada por el Consejo del Gobierno del Tribunal Supremo Popular advierte, específicamente para estos casos, sobre la designación de expertos desde el inicio del proceso para escuchar su parecer al respecto.
Corresponde resaltar, por último, la especial dificultad característica de esta clase de asunto, dada, en un extremo, por los efectos que trae consigo la declaración de la existencia de la situación de violencia planteada y, en el otro, por la máxima que pronuncia la ley de más alto rango, en cuanto a que este flagelo devasta no solo a las personas y a las familias, sino, también, a la sociedad entera.