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Conocerá, en primera instancia, de las reclamaciones dirigidas a la restitución de los derechos consagrados en la Constitución que se consideren vulnerados por los directivos, funcionarios o empleados de los órganos del Estado, en el ámbito de la competencia territorial, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, así como por particulares o entes no estatales.