PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY: CÓDIGO PENAL MILITAR EN LA SESIÓN ORDINARIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR.

Rubén Remigio Ferro
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El proyecto de norma jurídica denominado Código Penal Militar, que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular presenta a la Asamblea Nacional, en el ejercicio de la facultad constitucional de iniciativa legislativa, de ser aprobado, remplazará a la vigente Ley número 22, “Ley de los Delitos Militares”, promulgada el 15 de febrero de 1979.

La propuesta de disposición normativa tiene el propósito de actualizar las regulaciones vigentes en esta materia, garantizar la prevención social, la preservación del orden y la disciplina militar y social, la tranquilidad y seguridad ciudadanas, conforme refrenda la Carta Magna; también busca mantener la armonía y correlación debida con el Código Penal, aprobado para el ámbito común, la legislación procesal penal, y con el perfeccionamiento de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, lo que incidirá directamente, en el fortalecimiento de la justicia militar y la capacidad y disposición combativa de las instituciones armadas.

Para la elaboración de la norma, se constituyó un grupo temporal de trabajo, integrado por representantes del Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República, la Fiscalía Militar Principal; los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, el Interior y Justicia; la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, y las universidades de La Habana y Militar de Ciencias Jurídicas quienes tuvieron en cuenta sus experiencias en la práctica profesional, el resultado de investigaciones en esta materia, los tratados suscritos por el Estado cubano, vinculados con la propuesta; otros documentos derivados del desarrollo progresivo del Derecho Internacional, en lo que concierne a las actuales tendencias del delito, el tratamiento al delincuente y la justicia penal, y los referentes normativos comparados, resaltando aquellos que pertenecen al entorno iberoamericano, debido a su cercanía con la tradición jurídica cubana.

En adición a lo anterior, se incorporaron 18 recomendaciones de tesis de doctorado, especialidades, maestrías, diplomados y lo expuesto en artículos científicos de autores nacionales y foráneos, relacionados con esta temática; por tal razón, se puede aseverar que el proyecto contiene un notable componente científico y de innovación.

El proyecto integra a su contenido regulaciones de la Ley No.151, “Código Penal”, cuyo texto reconoce la preminencia del principio de lesividad social, los modos de intervención en el hecho delictivo, introduce circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y reglas de adecuación que impactan en el ámbito penal militar; asimismo, asume delitos contra el derecho internacional humanitario y otras figuras reguladas en la actual Ley de los Delitos Militares.

Por otra parte, el anteproyecto se consultó, con otros expertos, del Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República, los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Interior, la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, las universidades de La Habana y Militar de Ciencias Jurídicas, y con otras instituciones vinculadas con la materia regulada en el mismo.

Como resultado de todas estas acciones, se recibieron 160 consideraciones; con 157 propuestas, de las que fueron admitidas 87, que representa el 55.4%; desestimándose 70 que no resultan pertinentes.

Una vez ejercida la iniciativa legislativa, el proyecto de Código Penal Militar fue publicado en el sitio web de la Asamblea Nacional y del Tribunal Supremo y quedó abierto a la valoración de la población; por esa vía digital se emitieron 34 observaciones, con 30 propuestas que, a partir de su detenido estudio, determinó la aceptación de 14, representativos del 46.7%.

Previo a esta sesión de la Asamblea Nacional, y como parte de la preparación de los diputados para el ejercicio efectivo de su función legislativa, se efectuaron encuentros en los que se les explicó, exhaustivamente, el proyecto, evacuándose sus inquietudes, además expusieron importantes elementos, que contribuyeron a mejorar, sustancialmente, y enriquecer la versión que hoy presentamos para su aprobación.

A partir de esos intercambios previos, y del estudio efectuado por los diputados, se recibieron 63 propuestas, de ellas se aceptaron 51, para un 80.9%, y se desestimaron 12, por apreciarse que no resultaban pertinentes. En todos los casos, se evaluaron y conciliaron con los emisores sus respectivas proposiciones.

En atención a los criterios acogidos de los diputados, se realizaron al proyecto las modificaciones siguientes:

  1. Uso de un lenguaje más inclusivo. (Diputada Yamila González Ferrer).
  2. Se mejora la redacción y reubicación de algunos preceptos en el texto legal. ( Diputados Miguel Enrique Charbonet Martel, Yilian Álvarez, Ana Teresa Igarza e Idaliena Casamayor, Yaneidis Batista Echevarría y Leysan Llanes).
  3. Se declaró la prohibición de analogías para crear delitos y se añadió la eficacia de la ley en el tiempo y el espacio. (Diputado Yunieski Amador)
  4. En las disposiciones generales se incorporaron los fines de la sanción y los principios constitucionales que lo informan. Se incluyó también una circunstancia agravante relativa a los motivos de violencia de género o discriminación. ( Diputado Yordanis Hernández).
  5. Fue reformulado el concepto de delito militar. (Diputado José Luis Toledo Santander).

Se ampliaron y precisaron las eximentes de la responsabilidad penal. (Diputados Francisco Ricardo Sagaró Rosales, Fernando González Llort y Homero Acosta Álvarez y el eminente profesor de Ciencias Médicas y la Universidad de La Habana, Ernesto Pérez González.)

  1. En cuanto a la muy debatida eximente relacionada con el uso de las armas de fuego en ocasión de desempeñarse como centinela, patrulla o en cumplimiento de otro servicio de guardia para repeler un ataque evidente contra él, las personas u objeto que protege o custodia o cuando en cumplimiento de estos servicios no se obedezcan sus órdenes o voces preventivas; se consignó como requisito en todos estos casos, que el uso del arma debe ser racional y de acuerdo a lo establecido en los reglamentos; y que, se genere una situación de riesgo a los fines del servicio que presta o a su persona.

(Diputados Fernando González Llort, Homero Acosta Álvarez y José LuisToledo Santander y el eminente profesor de Ciencias Médicas y la Universidad de La Habana, Ernesto Pérez González.)

  1. En el delito de abuso en el cargo, se incorporaron las graves amenazas del jefe a los miembros de las unidades y entidades militares. (Diputada Suyén Rodríguez Pérez.)
  2. El delito de acoso contra subordinado o subalterno se reformuló, de manera que abarca todo tipo de acoso, por disímiles vías, y se agravó la sanción en el caso de producirse efectos nocivos sobre su bienestar e integridad física o mental. (Diputados Yordanis Hernández, Leydis María Labrador Herrera e Idaliena Casamayor)
  3. Se reconoce como sujeto específico al integrante del servicio de vigilancia y patrullaje, en el delito cometido en cumplimiento de la guardia y otros servicios especiales. Y en el ilícito de ausencia sin permiso se retoman los plazos establecidos en la vigente Ley de los delitos militares (mayor de siete días), atendiendo a los niveles de completamiento y la complejidad de la situación operativa actual. (Diputado Primer Coronel Eddy Manuel Sierra Arias.)
  4. En los delitos sobre infracciones de las reglas de vuelo y navegación, se incluyó la modalidad del resultado de lesiones no graves con tratamiento médico y en el de daño, enajenación o pérdida de bienes militares, se elevó el marco sancionador y se añadió una regla de adecuación cuando son recuperados. (Diputado Yordanis Hernández)
  5. Se modificó el marco sancionador del delito realativos a la explotación de transportes militares. (Diputado Homero Acosta Álvarez.)
  6. Al delito de infracción de las normas de protección de documentos, equipos u otro objeto que constituya información clasificada, se le incluyeron otras formas de ejecución y se homologó, en lo posible, al del Código Penal. (Diputados Yordanis Hernández y Suyén Rodríguez Pérez.)
  7. Se modificó la definición de combatiente del MININT, en correspondencia con las nuevas concepciones para la organización y funcionamiento del Ministerio del Interior. (Diputado José Luis Toledo Santander.)

Los diputados tienen en su poder un documento que contiene la manera en que quedaron redactados los 39 artículos, que fueron corregidos a partir de sus propuestas.

En consecuencia, podemos sostener que la actual versión, la número 38 del proyecto, es fruto de una elaboración colectiva, plural y enriquecida desde la base.

Por otra parte, entre los aspectos más novedosos del proyecto de Código Penal Militar, podemos citar los siguientes:

  • Desarrolla preceptos de la Constitución de la República que impactan en la legislación sustantiva militar, entre los que se identifican: la defensa del orden constitucional y socioeconómico, el fortalecimiento de la defensa, la seguridad nacional y el orden interior, el cumplimiento de la disciplina militar y el principio del mando único.
  • Se adecua a tratados internacionales de los que Cuba es signataria, como la Convención de Naciones Unidas “Sobre el Derecho del Mar”, especialmente en los delitos relacionados con la navegación marítima, y los Convenios de Ginebra y sus dos Protocolos adicionales.
  • Suprime, reformula o despenaliza, según corresponde, los tipos delictivos contenidos en la vigente Ley de los Delitos Militares, que se incorporaron a la Ley No. 151, Código Penal, o tienen figuras equivalentes en este último o pueden recibir un adecuado tratamiento en el régimen disciplinario militar, a cuyo efecto se eliminan:
  • El delito de conducta deshonrosa, ya que, debido el carácter difuso de su formulación, no ofrece seguridad jurídica y, al mismo tiempo, se enmarca en las transgresiones intencionales tipificadas, tanto en la legislación penal común como en la militar.
  • Los delitos de ofensas al jefe y al subordinado, conductas de menor lesividad cuyo juzgamiento es nulo en la práctica de los tribunales militares, pues, cuando afloran, progresan hacia otros comportamientos delictivos regulados en el proyecto o, en caso contrario, la autoridad actuante o el jefe militar le aplican el tratamiento disciplinario.
  • El delito de infracciones del régimen especial de seguridad y secreto teniendo en cuenta que la conducta regulada a través de esa figura, quedósubsumido incluso, con mayor penalidad, en los delitos de insubordinación y desobediencia.
  • Define, con mayor claridad los delitos que pueden cometerse durante las situaciones excepcionales y de desastres, suprimiendo de estos las especificidades sobre la adecuación de la pena de cada ilícito penal y dota de uniformidad su tratamiento.
  • Establece un sistema de sanciones principales, accesorias, autónomas y mixtas, coherente con los principios de lesividad social y proporcionalidad, que se adapta y adecua a las exigencias del actual y perspectivo escenario político, económico y social del país, toda vez que:
  • Armoniza las escalas sancionadoras de los delitos contemplados en la ley penal sustantiva militar, con las establecidas en el nuevo Código Penal.
  • Fija los presupuestos esenciales para la adecuada aplicación de sanciones alternativas a la de privación de libertad, o para ampliar el espectro de posibilidades de emplear los criterios de oportunidad o determinados procedimientos, más ágiles, establecidos en la Ley del Proceso Penal Militar.
  • Se reducen de 13 a 4, los delitos en que se prevé la posibilidad de aplicar la sanción de muerte y en ellos se incorpora como alternativa la privación perpetúa de libertad.
  • Fortalece el papel del jefe militar para aplicar el Reglamento disciplinario ante acciones delictivas en la que se presenten las circunstancias especiales previstas en la ley, incrementando esta posibilidad de 19 a 25 figuras delictivas.
  • Incluye la sanción de multa, en los delitos menos graves, la cual no está regulada en el ámbito penal militar.
  • Establece un tratamiento penal diferenciado para las personas mayores de dieciséis años de edad y menores de dieciocho.

De ser aprobada, luego de enriquecida con los aportes que emerjan de su debate en esta sesión, se puede afirmar que contaremos con una ley penal militar moderna, atemperada a nuestras realidades socioeconómicas, en armonía con la Carta Magna, y las demás disposiciones jurídicas vigentes, así como con los instrumentos jurídicos internacionales de los que Cuba es firmante; y con ella, se culminaría el perfeccionamiento del sistema jurídico penal, en correspondencia con el nuevo marco constitucional cubano.

Por último, atendiendo a la relevancia de su contenido, y a las acciones que se deberán acometer para su adecuada instrumentación, los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior actualizarán, en lo que corresponda, sus respectivas regulaciones internas; en tal sentido, proponemos que su entrada en vigor sea a partir de los noventa días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

En nombre del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, someto a la consideración de esta Asamblea el proyecto de ley denominado “Código Penal Militar”.

Muchas gracias

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