Vacaciones, ese derecho ajustado a deberes

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Vacaciones, ese derecho ajustado a deberes
Granma
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Código de Trabajo

Para algunos podría parecer un asunto sencillo, casi inocuo, distante de contradicciones o malentendidos. Tal vez por la claridad de lo legislado; tal vez por lo cotidiano.

Al tema de las vacaciones anuales pagadas, sin embargo, aún lo envuelven inquietudes, en especial aquellas relacionadas con su planificación, la cual debe tomar en cuenta, caso a caso y sin menoscabo de los derechos de los trabajadores, los requerimientos de la producción y los servicios en los centros laborales.

A pocos días de que comenzaran las actividades previstas para el verano resulta oportuno recordar la letra de lo dispuesto, en un periodo donde no pocos ponen pausa a sus quehaceres.

La Ley No.116 Código de Trabajo, del 2014, explicita que los trabajadores tienen derecho al disfrute de un mes de vacaciones anuales pagadas por cada 11 meses de labor efectiva; y el máximo de descanso es de 30 días naturales.

No obstante, quien por la naturaleza de la actividad que desempeña u otras circunstancias no trabaje 11 meses, tiene derecho a vacaciones pagadas por un tiempo proporcional a los días efectivamente laborados.

Según la norma, las ausencias al trabajo, incluidas las originadas por enfermedad, accidente y otras en que no se paga salario, interrumpen la acumulación del tiempo de descanso y de los salarios percibidos, la cual vuelve a reanudarse cuando el trabajador se reintegra a su labor.

Y si en algo son totalmente claras las disposiciones es en la obligación de los empleadores de conceder, en uno o varios periodos, las vacaciones anuales pagadas a sus trabajadores.

Con ese propósito, como es obvio, deben determinar un programa que considere las demandas de la producción o los servicios de cada centro y, a su vez, la efectividad del descanso.

También es responsabilidad del empleador, de acuerdo con el Código, adoptar las medidas para hacer cumplir el programa diseñado y, en ese sentido, el descanso puede otorgarse por periodos de 30, 20, 15, diez o siete días.

De igual modo, a solicitud del trabajador, pueden considerarse como vacaciones pagadas, dentro del periodo, las ausencias por cuestiones personales impostergables.

Eso sí, los plazos de descanso ­programados se disfrutan dentro del año de trabajo.

«Si transcurrido el tiempo acumulado para disfrutar dichos periodos surgen circunstancias excepcionales que demandan la permanencia del trabajador en su actividad, el empleador, oído el criterio de la organización sindical, puede posponer su disfrute o acordar con el trabajador simultanear el cobro de las vacaciones acumuladas y el salario por el trabajo realizado, garantizando el descanso efectivo de siete días al año como mínimo».

De todo lo acordado, subraya la norma, el trabajador y el empleador deben dejar constancia escrita, pues los días trabajados por esta razón acumulan tiempo y salarios a los fines del nuevo periodo vacacional.

ALGUNAS PREGUNTAS DE INTERÉS

¿Qué sucede cuando el trabajador tiene más de un empleo?

El trabajador con más de un empleo tiene derecho a disfrutar de un descanso efectivo de vacaciones anuales pagadas hasta de 30 días naturales y cobrar la totalidad de la retribución que por este concepto tenga derecho en cada contrato.

¿Cómo programa sus vacaciones el personal docente?

En el caso de los ministerios de Educación y Educación Superior, así como de otros organismos con actividades docentes, la programación y concesión de las vacaciones al personal se ajustan a la organización del trabajo en el sector.

¿Cómo se determina el acumulado de vacaciones y la cuantía de la retribución de cada trabajador?

Para determinar el acumulado de días de vacaciones anuales pagadas y la cuantía de la retribución de cada trabajador, se multiplican por 9,09 % los días efectivamente laborados y los salarios percibidos durante el periodo acumulado que da derecho al descanso. El receso laboral de los días de conmemoración nacional, los feriados, las licencias retribuidas por maternidad pre y postnatal, los días de receso adicional retribuido y otros dispuestos legalmente, se consideran como días efectivamente laborados a los fines de la acumulación del tiempo y el pago de las vacaciones anuales pagadas.

¿Cuándo comienzan a disfrutarse las vacaciones?

Las vacaciones anuales pagadas comienzan a disfrutarse en día laborable. El empleador no puede disponer su inicio en días de conmemoración nacional, feriados ni de receso adicional retribuido o el día de descanso semanal del trabajador.

¿Cuándo se realiza el pago de las vacaciones?

El pago de las vacaciones anuales concedidas tiene que efectuarse antes del último día de trabajo precedente al comienzo de su disfrute.

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