Publica Gaceta Oficial de la República Instrucción 264/2021 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular

Tribunal Supremo Popular
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Tribunal Supremo Popular
Cuba

TRIBUNAL SUPREMO POPULAR

GOC-2021-1218-EX109

MS.C. ORLANDO LORENZO DEL RÍO, SECRETARIO JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR.----------------------------------------------------------------------------------------

CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión extraordinaria celebrada el treinta de diciembre de dos mil veintiuno, aprobó la instrucción que es del tenor siguiente:---------------------------------------------------------------------------

POR CUANTO: La Ley No. 141 “Código de Procesos” y la Ley No. 142, “Del Proceso Administrativo”, ambas aprobadas el 28 de octubre de 2021, regulan los procesos para el conocimiento y solución de las materias de lo civil, familiar, mercantil, del trabajo y la seguridad social y de lo administrativo, respectivamente, las que entrarán en vigor el 1 de enero de 2022.-----------------------------------------------------------------------------------------

POR CUANTO: Las Disposiciones Transitorias Única de la Ley No. 141 y de la Ley No. 142, respectivamente, indican que los procesos iniciados al amparo de la Ley No. 7, de 19 de agosto de 1977, “De Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico”, continúan sustanciándose con arreglo a ella hasta su conclusión, conforme al principio de irretroactividad de las leyes fijado en el Artículo 100 de la Constitución de la República.---------------------------------------------------------------------------------------

POR CUANTO: A partir del primero de enero de 2022 los tribunales tramitarán asuntos con la aplicación de las referidas leyes de manera indistinta, razón por la cual resulta necesario realizar precisiones que uniformen la práctica judicial a partir de esa fecha.---------------------------------------------------------------------------------------------------

POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas a tenor de lo preceptuado en el Artículo l9, Apartado 1, inciso h) de la Ley No. 82, de 11 de julio de 1997, “Ley de los Tribunales Populares”, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular aprueba la siguiente:

INSTRUCCIÓN No. 264

PRIMERO: Las demandas que se presenten en los tribunales hasta el 30 de diciembre de 2021 se tramitarán conforme a las disposiciones de la derogada Ley No. 7 de 1977, “Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico”, hasta su conclusión.-------------------------------------------------------------------------------------------- 

SEGUNDO: Las demandas que se presenten en los tribunales a partir del primero de enero de 2022 se tramitarán con arreglo a las leyes No. 141 y 142 “Código de Procesos” y “Del Proceso Administrativo”, respectivamente.----------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO: Los recursos de apelación y casación que se interpongan contra las resoluciones definitivas dictadas en procesos que se tramitaron y resolvieron con arreglo a la Ley No. 7 de 1977, “Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico”, se sustancian conforme a la mencionada ley derogada.----------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTO: Los procesos de revisión que se presenten en los tribunales hasta el 30 de diciembre de 2021 se tramitan conforme a las disposiciones de la derogada Ley No. 7 de 1977, “Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico”, hasta su conclusión, y los que se presenten a partir del primero de enero de 2022 se tramitan con arreglo a las leyes No. 141 y 142 “Código de Procesos” y “Del Proceso Administrativo”, respectivamente.--------------------------------------------------------------------------------------

QUINTO: Las solicitudes de ejecución de las resoluciones definitivas dictadas en procesos que se tramitaron y resolvieron con arreglo a la Ley No. 7 de 1977, “Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico”, presentadas hasta el 30 de diciembre de 2021, se tramitan conforme a las disposiciones de la derogada ley procesal y las que se presenten a partir del primero de enero de 2022, se tramitan con arreglo a las leyes No. 141 y 142 “Código de Procesos” y “Del Proceso Administrativo”, respectivamente. En ambos supuestos, el trámite de ejecución de la resolución judicial se realiza en el mismo proceso.------------------------------------------------------------------------------------------------

SEXTO: Los procesos presentados hasta el 30 de diciembre de 2021 continuarán su tramitación en el tribunal que conforme a la nueva estructura orgánica tenga a su cargo el conocimiento de dichos asuntos en la misma instancia.-------------------------------------------

COMUNÍQUESE la presente instrucción a los vicepresidentes y presidentes de salas del Tribunal Supremo Popular; a los presidentes de los tribunales, a la Fiscal General de la República de Cuba, al Ministro de Justicia, al Presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para su conocimiento general.-------------------------------------------------------------------------------

Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA, EXPIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, “AÑO 63 DE LA REVOLUCIÓN”.-----------------------------------------------

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