Por la mejora continua de los sistemas judiciales centroamericanos y caribeños

Ana Iris Mariño Balmaseda
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evento regional

La mejora continua de cada uno de los sistemas judiciales es empeño común de los países que integran el Consejo Judicial Centroamericano y del Caribe (CJCC). Tal objetivo fue reafirmado en el reciente Encuentro de Miembros Permanentes y Observadores, realizado los días 29 y 30 de agosto en Tegucigalpa, Honduras, donde jueces y magistrados compartieron experiencias en un valioso ejercicio de aprendizaje mutuo.

En las palabras de bienvenida, el presidente pro-témpore del CJCC y máximo representante de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala, Néstor Vázquez Pimentel, resaltó la historia, cultura y legislación similares de los países latinoamericanos, y la creatividad e ingenio que han caracterizado a esta última en la región. Por su parte, el Secretario Permanente del CJCC y presidente de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, Rolando Argueta Pérez, agradeció la presencia de los asistentes y el interés por conocer algunos proyectos que su nación está desarrollando en el ámbito judicial.

En representación del Tribunal Supremo Popular de Cuba, asistió Maricela Sosa Ravelo, vicepresidenta del órgano, quien comparte sus impresiones acerca del Encuentro y las visitas por tribunales especializados en Honduras.

En las reuniones de trabajo, ¿qué buenas prácticas se conocieron?

El objetivo principal fue conocer las experiencias de los nuevos tribunales creados en materia de corrupción, de extorsión y privación de dominio y el de paz móvil. Este último consiste en un tribunal ubicado en un ómnibus, con salas de juicio pequeñas habilitadas en su interior; este se traslada a los lugares más intrincados del país y donde las personas tienen menos acceso a acudir a los tribunales fijos que están establecidos en las diferentes localidades. Su objetivo fundamental es acercar la justicia a la población y lograr acuerdos conciliatorios entre las partes, para resolver el conflicto de manera expedita.

Pudimos observar también algunos procedimientos que agilizan mucho la justicia, y que han surgido en Honduras a partir de la mora judicial. En los tribunales de Sentencia, por ejemplo, lo novedoso que vimos es que se constituyen por cuatro jueces: tres destinados a conocer el asunto y el cuarto como oyente por si se produce una excusa, recusación o enfermedad de aquellos tres, para evitar anular o recomenzar el juicio.

El tribunal en materia de corrupción surgió a partir de la misma norma judicial y de la necesidad de que jueces especializados con una competencia nacional conocieran de los procesos, que tienen más de tres acusados y cumplen los requisitos de lo establecido en la Convención de Palermo sobre crimen organizado.  En este órgano radican los jueces de letras que resuelven sobre las reclamaciones de violaciones de garantías del proceso y deciden sobre la apertura a juicio oral, el de sentencia que conoce sobre el fondo del asunto y el de apelación para tramitar los recursos que establecen las partes contra las resoluciones interlocutorias, porque contra la sentencia lo que procede es la casación, que es competencia de la Corte Suprema de Honduras. Esa misma finalidad y estructura tienen los tribunales de extorsión.

De las buenas prácticas observadas, ¿cuáles podrían aplicarse en tribunales cubanos? 

Siempre es provechoso ver esos cambios en otros lugares, pero antes de aplicarlos, hay que tener en cuenta las condiciones concretas de cada país. Muchas de las cuestiones que en Honduras se han tenido que implementar las ha inspirado la propia práctica; las demoras, la complejidad de los asuntos, la existencia de maras y pandillas, que no son circunstancias que Cuba tenga.

Por ejemplo, el tribunal de paz móvil es interesante, sobre todo para las zonas más intrincadas del país, pero depende de una donación porque requiere de un equipamiento tecnológico bastante costoso. Y en nuestro país se puede continuar acercando la justicia de otras maneras.

El tribunal en materia de extorsión y privación de dominio es para desposeer a una persona de los bienes que obtuvo ilícitamente. Como autoridad, participa desde un primer momento en el proceso, o sea, el órgano investigador presenta las pruebas y solicita la confiscación, el tribunal realiza la comparecencia, practica prueba y dicta fallo. Esta pudiera ser una práctica que en un futuro pudiera ser implementada si así se entendiera. Actualmente en Cuba este tipo de proceso transita por varias entidades, amparadas en disposiciones legislativas que permiten la apertura de un expediente confiscatorio en órganos y organismos del estado que no son los tribunales; no obstante, con la nueva Constitución, todas esas resoluciones pueden ser reclamadas por las personas afectadas ante tribunal, y para su materialización el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular emitió la Instrucción 245, de 19 de junio de 2019.

¿Alguna valoración sobre el evento?

El programa de trabajo previsto se cumplió en su totalidad. En las conversaciones sostenidas con miembros del CJCC, pude apreciar el respeto e interés que muestran por el Sistema de Tribunales cubano. En cuanto a organización, el evento estuvo bien concebido, en ocasiones se extendían los horarios de las visitas porque los participantes demostraban mucho interés por la exposición. Fueron intensas jornadas de trabajo, pero valieron la pena por el grato intercambio que se realizaba en cada uno de los encuentros.

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Miembros Permanentes del Consejo Judicial Centroamericano y del Caribe: República de Costa Rica, República de El Salvador, República de Guatemala, República de Honduras, República de Nicaragua, República de Panamá, Estado Libre Asociado de Puerto Rico y República Dominicana.

Miembros Observadores del Consejo Judicial Centroamericano y del Caribe: Reino de España, Estados Unidos Mexicanos y República de Cuba.

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