Nuevos tiempos… ¿nuevos conflictos? (II parte)

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Vivian Aguilar Pascaud, presidenta de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular.
Derecho laboral
Granma
cultura jurídica
Vivian Aguilar

Para llegar a la decisión más justa en cualquier evento judicial es preciso transitar, invariablemente, por un debido proceso que facilite el derecho a la defensa, el respeto a las garantías de las partes, el papel activo y acucioso de los jueces, la correspondiente fundamentación de lo resuelto, así como la posibilidad de impugnar las decisiones acordadas y el cumplimiento oportuno y efectivo de las resoluciones firmes.

Sobre tales principios, asegura Vivian Aguilar Pascaud, presidenta de la sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular (TSP), «se erige la arquitectura del sistema de justicia laboral cubano, que dispone de las vías para llegar a la probanza de los hechos, para identificar, hasta donde sea viable, a cuál de las partes corresponde la razón».

Cierto es que contra las sentencias dictadas por los tribunales municipales populares, en materia de derechos del trabajo y de indisciplina, debido a inconformidades con el acuerdo del Órgano de Justicia Laboral, no procede recurso de apelación, pero sí un proceso de revisión ante la sala de lo laboral del TSP. Este, particularmente en los casos de indisciplina, solo es válido cuando la medida aplicada desde el inicio es la de separación definitiva de la entidad.

En tal sentido, la parte inconforme deberá promover dicho proceso dentro de un término ordinario de 90 días naturales, siguientes al de la notificación de la resolución que se pretende impugnar.  Tal solicitud, claro está, debe sustentarse en causales establecidas en el Código de Trabajo que aluden a arbitrariedad, improcedencia, injusticia notoria, o ilegalidad de la decisión acordada.

Este término (90 días naturales), añade la también vicepresidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Laboral y Seguridad Social, de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, es prorrogable hasta 180 días naturales, cuando la petición se fundamente en el conocimiento por el interesado de nuevos hechos, o en la presentación de pruebas.

Asimismo, la sala de lo Laboral del TSP conoce en vía de revisión las inconformidades con las sentencias dictadas por la sala de igual nombre de los tribunales provinciales populares, en temas de derechos y de indisciplina.

También soluciona, en revisión, los desacuerdos con fallos dictados por esta propia Sala, y resuelve recursos de apelación contra sentencias emitidas por los tribunales provinciales populares en materia de seguridad social a largo plazo, previo conocimiento en la vía administrativa.

Aguilar Pascaud sostiene que «la solicitud de revisión puede ser presentada ante el tribunal que dictó la resolución combatida o de manera directa ante la Sala de lo Laboral del TSP, y contra lo resuelto por esta última no cabe recurso alguno».

Señala, además, que «cuando las decisiones adoptadas por los tribunales municipales no recaen sobre el fondo del litigio, sino que descansan en determinados aspectos procesales, el asunto concluye mediante un tipo de resolución judicial denominada auto, recurrible, en vía de apelación, ante la Sala de lo Laboral del Tribunal Provincial Popular correspondiente».

Asimismo, apunta la jueza, dicho recurso procede contra los fallos dictados por los tribunales municipales populares cuando actúan como primera vía e instancia en la solución del conflicto.

Se trata, según Vivian Aguilar, de los supuestos donde el asunto no se somete al conocimiento del órgano de justicia laboral, sino que previo agotamiento de la vía administrativa (sector cooperativo, asociativo y ONG, de estar establecida), se accede a esta instancia de justicia. O cuando, sin sujeción a alguna vía prejudicial, el trabajador acude directamente al Tribunal Municipal Popular correspondiente.

Este último supuesto acontece para el sector privado de la economía, en el cual sus trabajadores pueden reclamar en sede judicial cualquiera de los derechos reconocidos con carácter de mínimos en el Código de Trabajo. Y en materia de política de empleo, pueden reclamar el pago de una indemnización salarial por el empleador, ante el incumplimiento por este del término de aviso previo (15 días), establecido en la ley, para la culminación de la relación laboral.

Y respecto a la calidad de la justicia, Aguilar Pascaud identifica algunos retos vinculados, sobre todo, a la ética y superación permanente de quienes la imparten y, por otro lado, a una mayor responsabilidad de empleadores y directivos en la demostración de las razones que motivaron la decisión combatida por el trabajador.

A su juicio, la correcta aplicación de las normas y el respeto del orden laboral por los trabajadores resultan urgencias en el proceso de cambio que vive el país, donde la institucionalidad, la exigencia y el control interno desempeñan un papel necesario, insoslayable, que se traduce, también, en relaciones laborales más armónicas como aspecto dinamizador en la gestión de los niveles de productividad y eficiencia que demanda la economía.

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