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EL CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL: INSTRUMENTO REGULADOR Resulta imprescindible en nuestra sociedad que toda actividad se desarrolle sobre la base de principios éticos elevados. En el ámbito judicial, se incrementan las exigencias de la ética, al existir una vinculación directa entre la justicia y su administración, y la concepción sobre los preceptos éticos y morales; de modo que estos constituyen una condición indispensable para la solución exitosa de las tareas planteadas en la impartición de justicia.
Quienes administran justicia tienen la responsabilidad de educar a los ciudadanos en el ánimo del cabal cumplimiento y respeto a las leyes y normas de convivencia social; esta educación es primordial para la lucha contra la delincuencia, por lo que el actuar del juez tiene el objetivo de corregir conductas y reducar al que delinque.
En este proceso integral que desarrolla la administración de justicia, se distingue la educación ética, política, ideológica y jurídica. El rol social de los jueces solo puede cumplirse, de manera plena, en una dimensión amplia y general, cuando se ejercita la formación de los ciudadanos en la comprensión de las disposiciones, y se fomenta la convicción sobre la inadmisibilidad de los quebrantamientos legales, a la vez que se acomete una actuación habitual de plena conformidad con las normas sociales.
En correspondencia con lo antes expuesto, resulta imprescindible que los jueces, como elementos esenciales en la organización y aplicación de medidas, destinadas a influir en las personas, desde el punto de vista ético-educativo, tengan cualidades políticas, morales, volitivas e intelectuales bien desarrolladas, las que favorecerán su prestigio profesional y su autoridad como educadores ético-sociales.
En el cumplimiento de sus funciones, han de tener el conocimiento profesional necesario y gozar de idoneidad de carácter, por cuanto deben actuar con sensibilidad, buen gusto, corrección, solemnidad y sentido del límite, pues solo se educa moralmente a partir del ejemplo personal, para generar confianza en la ciudadanía.
De ahí que debe producirse una buena selección de la persona que va a ocupar un cargo judicial y tomar como base su aptitud moral y ética, previa a la designación, mediante una valoración integral de sus rasgos personales y su reputación, en el ámbito profesional y en su actuar social, en el entendido de que solo puede ser juez quien posee características particulares que se corresponden con su integridad intachable.
En virtud de esto, me parece muy acertado el pronunciamiento que, al respecto, hiciera el Tribunal Supremo de Puerto Rico:
Al asumir el cargo (un juez) acepta […] ciertas restricciones a su conducta, tanto en el ejercicio de sus funciones propiamente judiciales, como en sus demás actividades, ya sean personales o profesionales. Estas limitaciones, si bien no les privan de los derechos que poseen como miembros de nuestra sociedad, representan sacrificios en su vida pública y privada que enaltecen la integridad e independencia de su ministerio y estimulan el respeto y la confianza en la judicatura.
Una vez efectuada la selección y teniendo en cuenta que el juez no es un mero operador de la ley, sino que, además, tiene facultad para actuar discrecionalmente en algunas ocasiones y, por tanto, pudiera incurrir en arbitrariedad en el ejercicio de esta discreción judicial y en otras prácticas indeseables, es imprescindible que, también, a los operadores de la administración de justicia se les defina una línea conductual.
Ante esta probabilidad, entra a desempeñar su papel la ética judicial, que, desde mi punto de vista, consiste en la disciplina que valora la conducta humana, sobre la base del conjunto de normas y principios que regulan el comportamiento o conducta a seguir por quienes, en este caso, administran justicia; entiéndase, en el sistema judicial cubano, además de los jueces, los secretarios judiciales y el personal auxiliar cuya función tiene trascendencia a esta actividad.
En el Sistema de Tribunales Populares, se presta especial atención a esta temática, por tratarse de un medio esencial en la actualidad, con el fin de alcanzar niveles de calidad superiores, para lo cual se hace indispensable lograr que sus trabajadores tomen conciencia de esta necesidad y se sientan comprometidos con las funciones que desempeñan.
La sociedad espera de los jueces un actuar intachable en todos los ámbitos de la vida. Por lo tanto, se requiere la exigencia de altos estándares de conducta, con la finalidad de contribuir a crear, mantener y acrecentar la confianza ciudadana en la administración de justicia.
Por ello, en el Código de ética judicial, se recoge, de manera ordenada, el conjunto de reglas, principios y valores que se espera que sean acatados por los jueces, para orientar su conducta en el ejercicio de sus funciones públicas y en el ámbito social.
En concordancia con lo anterior, el referido código tiene vocación preventiva y de auxilio, frente a los dilemas éticos que, a menudo, se plantean a los jueces, secretarios judiciales y demás trabajadores de los órganos jurisdiccionales.
Y si bien ninguna norma de conducta que se proponga podrá sustituir la calidad humana del juez, por ser este quien realiza el valor de la justicia con el ejemplo de su labor diaria y el reconocimiento de la sociedad a la que sirve, el Código de ética judicial constituye una herramienta indispensable en el actuar cotidiano, ya que promueve pautas de conducta ejemplar que contribuyen a combatir la corrupción y a prestar un eficiente servicio de justicia.
En tal sentido, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, mediante su Acuerdo No. 4, de 6 de febrero de 2001, aprobó el Código de ética judicial, el cual resultó modificado el 16 de julio de 2015, como resultado del perfeccionamiento de la prestación del servicio judicial. Su novedad radica en que, además de los principios éticos fundamentales, enuncia los valores institucionales que deben caracterizar la actitud y el comportamiento de toda persona que desempeña su labor en los órganos jurisdiccionales cubanos, en aras de concretar esos presupuestos esenciales.