Convocatoria al concurso de oposición para aspirantes a jueces profesionales

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Convocatoria al concurso de oposición para aspirantes a jueces profesionales
concurso de oposición

CONVOCATORIA AL CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA ASPIRANTES A PLAZAS DE JUECES PROFESIONALES

POR CUANTO: La Ley No. 82, de 11 de julio de 1997, «De los tribunales populares», en sus artículos 42.5 y 55, dispone que, para el ingreso o promoción en el sistema judicial como jueces profesionales, los candidatos deben hallarse en la relación de aspirantes aprobados en los ejercicios de oposición que, a ese efecto, convoque el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, exceptuándose de ello los cargos de presidente y vicepresidentes del Tribunal Supremo Popular y de los tribunales provinciales populares, respectivamente.

POR TANTO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en uso de las facultades que le han sido conferidas, acuerda:

PRIMERO: Convocar a los ejercicios de oposición para quienes tengan interés en integrar las candidaturas, para ingresar como jueces profesionales en el Sistema de Tribunales Populares.

SEGUNDO: Los ejercicios de oposición se diseñarán en dos modalidades: una, destinada a los jueces suplentes no permanentes; y otra, al resto de los aspirantes. Para el primero de los casos, se librará una convocatoria interna en el Sistema de Tribunales Populares.

TERCERO: El ejercicio se realizará simultáneamente, en las sedes de los tribunales provinciales, el 4 de julio, en el horario de 9:00 a.m. a 1:00 p.m., y versará sobre los ejes temáticos anexados a la convocatoria.

CUARTO: Los interesados deberán presentar su solicitud ante la Secretaría del tribunal provincial popular correspondiente, mediante un escrito en el que harán constar: nombre y apellidos, ciudadanía, fecha de nacimiento, fecha de graduación y centro de estudios superiores que expidió el título, número de inscripción en el Registro General de Juristas, estado civil, dirección del lugar de residencia, entidades donde ha ejercido profesionalmente, tipo de labor realizada y perfil del examen que pretende ejecutar, acompañado de una fotocopia certificada del título de graduado. El plazo de admisión cerrará el 7 de junio del presente año. Los interesados deberán reunir los requisitos siguientes:

  • Ser ciudadano cubano.
  • Estar graduado de estudios superiores en Derecho, con título expedido orevalidado por universidad o institución oficial autorizada.

Los recién graduados como licenciados en Derecho pueden presentarse al concurso, aunque no hayan cursado el diplomado en Administración de justicia.

No será necesario presentarse al ejercicio de oposición para ser electo como juez profesional suplente no permanente.

Los jueces profesionales suplentes no permanentes que tengan interés en ocupar plazas, se presentarán al concurso de oposición, preferentemente antes de concluir el segundo año de su elección.

QUINTO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular examinará las solicitudes presentadas por los aspirantes externos o internos, no diplomantes, y aprobará aquellas que reúnan los requisitos, conforme a lo dispuesto en el acuerdo adoptado al efecto. La relación de solicitantes aprobados para realizar el ejercicio será publicada en la tablilla de anuncios del tribunal provincial correspondiente, a partir del 21 de junio del año en curso. Contra la decisión que al respecto se adopte, no cabe recurso alguno.

SEXTO: En estos casos se aplicarán cuatro variantes de examen, conformadas a partir de los temas anexos a esta convocatoria (Anexo No. 1), con énfasis en el perfil previamente seleccionado por el aspirante, de entre los siguientes:

  • Batería No. 1, de contenido predominante en Derecho penal.
  • Batería No. 2, de contenido predominante en Derecho civil, administrativo y de familia.
  • Batería No. 3, de contenido predominante en Derecho económico.
  • Batería No. 4, de contenido predominante en Derecho laboral.

A los aspirantes que formalicen su solicitud se les facilitará una guía con los aspectos fundamentales en que deberán prepararse, según el perfil seleccionado.

SÉPTIMO: Al objeto de aplicar los exámenes, se conformarán los tribunales correspondientes en cada territorio.

OCTAVO: Al objeto de calificar los resultados de los exámenes, se conformará un único Tribunal, que sesionará en la sede del Tribunal Supremo Popular, presidido e integrado de la manera siguiente:

NOVENO: Contra la calificación otorgada, no se admitirá reclamación alguna. El máximo de puntuación será de 100 puntos; se considerarán aprobados los que alcancen o sobrepasen los 60, para lo cual se expedirán las claves pertinentes.

DÉCIMO: Los resultados se darán a conocer el día 29 de julio del presente año en la sede del tribunal provincial popular en que se haya realizado el examen.

DÉCIMO PRIMERO: Los aspirantes que resulten aprobados recibirán el certificado que los acredite y quedarán inscritos en la candidatura para cubrir las plazas vacantes en el Sistema de Tribunales, durante los cinco años siguientes a la fecha de expedición.

DÉCIMO SEGUNDO: Quedan aprobados, y se anexan a la presente convocatoria, los temas para el ejercicio de oposición y la metodología para la realización de los exámenes. (Anexos 1 y 2, respectivamente).

DÉCIMO TERCERO: Comuníquese a todos los tribunales populares del país para su debida divulgación. Asimismo, hágasele saber a la Fiscalía General de la República, el Ministerio de Justicia, la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, la Unión Nacional de Juristas de Cuba y las universidades del país que cuenten con la carrera de Derecho, para su conocimiento y efectos; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

ANEXO No. 1

TEMAS PARA EL CONCURSO DE OPOSICIÓN

GENERALIDADES Y TEMAS ORGÁNICOS

  • Ética judicial.
  •  Estudio del documento «Importancia del interés social y la racionalidad en las  decisiones judiciales».                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             
  • Ley No. 82, «De los tribunales populares».
  • Reglamento de la Ley de los tribunales populares.

PENAL

  • Aplicabilidad en los procesos penales de los principios del Derecho penal y del Derecho procesal penal.
  • Pluralidad y unidad de acción: concurso real, ideal y medial. El delito continuado. Fórmulas de solución de la pena para cada caso.
  • Concurso aparente de leyes. Fórmulas de solución.
  • La participación en los delitos de sujeto especial y de propia mano.
  • Eximentes de la responsabilidad penal.
  • La adecuación de la pena: principios asociados a ello.
  • Presupuestos de la actuación de los tribunales a partir de la competencia y de las funciones propias del presidente del juicio y del juez ponente.
  • Los términos judiciales.
  • Los medios de prueba
  • Medios de impugnación. Plazos de los recursos y tribunales competentes.
  • El juez de ejecución.
  • La responsabilidad civil derivada de la responsabilidad penal.
  • Variaciones procedimentales introducidas al proceso penal por el Decreto-Ley No. 310, del Consejo de Estado.

Bibliografía

Código penal.

Ley de procedimiento penal.

Decreto Ley No. 310, del Consejo de Estado.

Instrucciones 81, 201, 208, 211, 235, 237 y 238, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Acuerdo circular No. 163 de 2017, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

CIVIL, DE FAMILIA Y PROCESAL CIVIL

  • Nociones del contenido de la relación jurídica civil.  
  • La representación.
  • Prescripción y caducidad.
  • La publicidad. Eficacia registral. Especial significado de determinados registros en la actividad judicial, con especial énfasis en la Ley del Registro del estado civil.
  • El matrimonio. Generalidades.
  • Reconocimiento judicial de matrimonio no formalizado. Requisitos esenciales. La buena fe.
  • Régimen económico del matrimonio. La liquidación de la comunidad matrimonial de bienes.
  • El divorcio. Generalidades.
  • Relaciones paterno-filiales. Impugnación del reconocimiento. Filiación y nulidad de inscripción.
  • La patria potestad. Extinción y suspensión.
  • La guarda y cuidado y la comunicación entre padres e hijos.
  • La adopción.
  • La tutela.
  • Los expedientes de utilidad y necesidad.
  • Acuerdo circular No. 318, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, de 17 de octubre de 2013. Complementario de la Instrucción No. 216.
  • Los principios del Derecho procesal civil y del proceso civil.
  • Jurisdicción y competencia.
  • Contenido de la acción y la pretensión.
  • Los distintos tipos de actos procesales, especial alusión a sus formalidades. 
  • Los procesos de conocimiento y sus clases. Los actos preparatorios.
  • Los actos preparatorios. Importancia.
  • El proceso ordinario. Generalidades. Tipos de procesos y su incidencia en la actividad judicial.
  • Procesos sumarios. Generalidades y particularidades.
  • Los procesos especiales. Entre estos, hacer especial énfasis en el divorcio y el amparo. Suspensión de obra nueva. Procesos sucesorios. Jurisdicción voluntaria.
  • El procedimiento familiar.
  • El procedimiento para la ejecución de sentencias.

Bibliografía

Código civil.

Código de familia.

Ley de procedimiento penal.

Ley del Registro del estado civil.

Instrucciones 186, 216, 217, 225, 226, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Acuerdo circular No. 318, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, de 17 de octubre de 2013. Complementario de la Instrucción No. 216.

LABORAL

  • Nociones del contenido de la relación jurídica laboral (concepto, sujetos, derechos y obligaciones de las partes que la integran).
  • Principios generales que informan al Derecho de trabajo. 
  • Las relaciones de trabajo en el sector estatal de la economía:
  • Principio rector de la política de empleo en este sector. Su evaluación y determinación.
  • Vías para la formalización de la relación de trabajo. Tipos de contrato.
  • Causales de terminación de la relación de trabajo en el sector estatal. Procedimiento aplicable en cada una de ellas.
  • Las relaciones de trabajo en el sector no estatal de la economía.
  • Relaciones de trabajo entre personas naturales. Derechos de trabajo mínimos de los trabajadores del sector privado.
  • Las relaciones de trabajo en el sector cooperativo (trabajo asalariado).
  • Solución de conflictos:
  • Órganos de solución de conflictos, en dependencia del sector de la economía donde estos se generen. Su competencia.
  • Principios procesales que rigen la solución de los conflictos de trabajo.
  • El procedimiento de revisión laboral:

                 -   Instancia facultada para su conocimiento.

                 -   Casos en los que procede.

                 -   Causales.

 -   Términos para su solicitud.

  • El sistema de seguridad social en Cuba:
  • Sus regímenes.
  • Tipos de prestaciones de cada uno de ellos.
  • Vías de solución de los conflictos derivados de la denegación u otorgamiento de las prestaciones del régimen de la seguridad social.
  • El procedimiento laboral. La comparecencia.
  • La ejecución de los fallos laborales firmes dictados por los tribunales populares (Instrucción No. 218 de 2012, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular).

Bibliografía

Ley No. 116 de 2013, «Código de trabajo».

Decreto No. 326 de 2014, «Reglamento del Código de trabajo».

Ley No. 7 de 1977, «Ley de procedimiento civil, administrativo, laboral y económico».

Ley No. 95 de 2002, «De las cooperativas de producción agropecuaria y su reglamento».

Ley de las cooperativas de créditos y servicios y su reglamento.

Decreto-Ley No. 305 de 2012, «De las cooperativas no agropecuarias».

Instrucciones 197 de 2010 y 218 de 2012, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Instrucción No. 194 de 2009, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

ECONÓMICO

  • Jurisdicción y competencia.
  • Partes, legitimación y representación procesal.
  • Requisitos de admisibilidad de la demanda y de la contestación.
  • La audiencia preliminar y la comparecencia: diferencias en cuanto a sus fines y forma de realización.
  • Medios de prueba, su práctica y valoración.
  • El régimen cautelar. Tramitación.
  • Las resoluciones judiciales: tipos y contenido.
  • El proceso ejecutivo de títulos de créditos que generan ejecución; su tramitación.
  • La contratación económica y los tipos de contratos.
  • El resarcimiento y la sanción pecuniaria.
  • Ejecución de las resoluciones judiciales.
  • Medios de impugnación.

Bibliografía

Ley No. 7 de 1977, «Ley de procedimiento civil, administrativo, laboral y económico».

Decreto-Ley No. 304 de 2012, «De la contratación económica».

Decreto No. 210 de 2012, «De los tipos de contratos».

Ley No. 95 de 2002, «De las cooperativas agropecuarias».

Instrucción No. 215 de 2012, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Instrucción No. 220 de 2013, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Instrucción No. 207 de 2011, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Instrucción No. 225 de 2013, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Instrucción No. 226 de 2013, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Instrucción No. 183 de 2006, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Instrucción No. 185-Bis de 2007, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

ANEXO No. 2

METODOLOGÍA PARA LA REALIZACIÓN DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN

A fin de lograr la necesaria organización y uniformidad en el desarrollo del ejercicio de oposición aprobado por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, se dispone el cumplimiento de las normas complementarias siguientes:

PRIMERA: La solicitud de los aspirantes se realizará en las secretarías de Gobierno de cada tribunal provincial o del Tribunal Especial de Isla de la Juventud, mediante boleta que llenará el aspirante con su puño y letra, clara y legible, garantizando la fidelidad de los datos que allí consigne, la que será fuente para la confección de los certificados de notas del ejercicio de oposición. Los modelos de boletas se enviarán por la Escuela de Formación Judicial a los territorios para esos fines.

Las boletas serán remitidas a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, una vez cerrado el plazo de admisión para las solicitudes.

SEGUNDA: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular procederá, oportunamente, a la elaboración y aprobación del contenido de los exámenes y las correspondientes claves para su calificación, con las especificaciones de valores por cada pregunta, lo que será informado a los concursantes en el momento de entrega del examen.

TERCERA: El ejercicio de oposición tendrá lugar el 4 de julio de 2019, en el horario de         9:00 a.m. a 1:00 p.m. en las sedes de los tribunales provinciales populares del país y del Tribunal Especial Popular de Isla de la Juventud. Se podrán consultar los cuerpos legales reguladores de las materias en concurso.

CUARTA: El correcto desarrollo de los exámenes estará a cargo de los integrantes de los tribunales examinadores que se designen, quienes velarán por:

  • Garantizar la firma por los participantes de las actas de comparecencia a examen.
  • Abrir los sobres cerrados, contentivos de los exámenes, en presencia de los participantes, y se procederá a su distribución en correspondencia con la materia solicitada por el concursante.
  • Controlar el orden, la organización, la disciplina y la compartimentación durante el desarrollo del examen, lo que incluye la revisión de los cuerpos legales que serán utilizados por los aspirantes durante el ejercicio.
  • Recoger los exámenes, embalarlos en sobres cerrados y custodiarlos, hasta su entrega al presidente del tribunal examinador.

QUINTA: La calificación de los exámenes se realizará por todos los integrantes del tribunal examinador reunidos al efecto, en sesión conjunta, dentro del plazo de seis días, contados a partir de la realización del ejercicio, y su presidente garantizará la actualización del acta con la calificación obtenida por cada concursante, la que deberá rubricar una vez terminado el proceso de actualización. Copia de cada acta quedará en el territorio en el que se aplique el examen, y se remitirá el original a la Secretaría de la Escuela de Formación Judicial.

Los tribunales examinadores, a la hora de calificar, tendrán en cuenta la Resolución No. 1 de 2009, del ministro de Educación Superior, sobre el tratamiento que se dispensará a los errores ortográficos.

El presidente de cada tribunal examinador designará a uno de sus miembros para rectificar o comprobar, por segunda ocasión, el cálculo de los puntos otorgados a cada examen.

SEXTA: La calificación obtenida por cada concursante se publicará en la tablilla de anuncios del tribunal provincial en que se haya realizado el ejercicio, el 29 de julio del año en curso. En ese propio acto, se hará entrega de los certificados de aprobados a quienes corresponda, los que tendrán validez para el ingreso por el término de cinco años.

SÉPTIMA: Los presidentes de los tribunales provinciales populares son responsables de garantizar las condiciones requeridas para el adecuado desarrollo del ejercicio y, en atención a ello, prestarán el auxilio necesario a los integrantes del tribunal examinador.

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