Historia del Sistema Judicial Cubano (Parte I)

Tribunal Supremo Popular
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INSTITUCIONES JUDICIALES EN LA AMÉRICA COLONIAL

En fecha tan temprana como 1524, se organizó el Consejo de Indias, entre cuyas funciones estaba la impartición de justicia y designar a los llamados jueces de residencia, encargados de juzgar las extralimitaciones coloniales, con el fin de mantener la centralización del poder real.

A nivel territorial, tanto en las villas como en las ciudades, las estructuras fundamentales eran los cabildos, bajo la presidencia de los alcaldes, auxiliados por los regidores (quienes ejercían las funciones judiciales en las materias civil y penal, en representación de la Corona).

Un importante paso en la regulación de las normas coloniales en Cuba fue que, en 1574, Alonso de Cáceres (oidor de la Real Audiencia de Santo Domingo) dictó las ordenanzas municipales, que otorgaron, al Cabildo de La Habana, la condición de tribunal de segunda instancia, en aquellos casos (conocidos primeramente por el gobernador) cuya cuantía no superara los 30 000 maravedíes.

Las audiencias

Las audiencias de América, instituidas por España en sus colonias, tuvieron su origen en las audiencias castellanas, aunque las primeras con mayor competencia que las españolas, que solo actuaron como tribuna-
les de justicia.

Inicialmente, cual audiencias gobernadoras, ejercieron su jurisdicción en las áreas conquistadas, antes de la formación de los virreinatos: Nueva España, Nueva Granada, Río de la Plata y del Perú. Su principal cometido fue reforzar la autoridad real, frente al poder que reclamaban los conquistadores, y consolidar el gobierno colonial, tras un período de formación. Desempeñaban, al mismo tiempo, las funciones de gobierno y de justicia.

Durante el siglo xvi, en el continente, funcionaron tres tipos de audiencias, según la Recopilación de las Leyes de Indias, de 1680: virreinales, presididas por el virrey, con asiento en la sede virreinal: México y Lima (en el siglo xviii, se sumarían las de Santa Fé de Bogotá y Buenos Aires); pretoriales, encabezadas por un presidente-gobernado, independiente del virrey: Santo Domingo, La Habana, Chile, Guatemala y Panamá; y subordinadas, dirigidas por un presidente letrado que dependía del virrey (excepto en la administración de justicia) en asuntos relativos a los gobierno civil, eclesiástico y de guerra.

En la América colonial hispana, las audiencias adquirieron una creciente importancia, pues formaban parte de la estructura del Gobierno y, entre sus funciones –más allá de administrar justicia y actuar como tribunales de apelación en las diferentes provincias–, estaba velar por la protección de los gobernadores. Llegaron a ser verdaderas cancillerías; se les consideraba representantes del monarca en sus respectivos territorios y depositarias del Real Sello.

Hacia el siglo xviii, esencialmente, se convirtieron en tribunales de apelación. Conocían de los juicios civiles y criminales, excepto en asuntos militares, mercantiles y religiosos (salvo que, en estos, se tratara del recurso de fuerza, el cual procedía en las reclamaciones de agravio, por la inobservancia de las normas que regían los juicios eclesiásticos). Sus fallos podían apelarse ante el Consejo de Indias, siempre que se tratara de asuntos por más de 6000 pesos oro.

Se ocupaban, además, de las contiendas de competencia entre jueces laicos y eclesiásticos, y de encomiendas y apelaciones contra los agravios resultantes de las resoluciones del virrey o el gobernador. Podían dictar autos tendientes a una adecuada administración de justicia y suplir los vacíos normativos para interpretar, uniformemente, las normas procedimentales vigentes.

Debían hacer cumplir las reales órdenes y examinar las ordenanzas, los reglamentos y decretos del respectivo virrey o gobernador. Si estos se extralimitaban en sus facultades y atribuciones, podían representarlos y, en caso de no ser oídas, dar cuenta al soberano. Eventualmente, tenían la facultad de «suplicar» una ley (cuando adolecía de algún vicio), ante
el Consejo de Indias. Entre sus obligaciones, estaban: preocuparse por el buen tratamiento a los indígenas, prohibir la circulación de determinados libros o requisarlos, informar a la Corona sobre la conducta de los sacerdotes en su territorio jurisdiccional y detener las bulas que consideraran atentatorias al patronato.

Cada audiencia, también, desempeñaba un papel consultivo para sus propios presidentes, el Rey y el virrey. Cuando se reunía, para colaborar con este último, se formaba una junta denominada Real Acuerdo. Pero su función fundamental era la judicial, que le permitía juzgar casos civiles y criminales que tuvieran que ver con los funcionarios reales y los miembros de los cabildos. Actuar como máxima autoridad judicial -con independencia del propio virrey, que podía ser su presidente– creó numerosos enfrentamientos entre la máxima autoridad y los oidores que, en repetidas ocasiones, tuvieron que ser solucionados por el propio monarca.

La audiencia también intervenía en conflictos de competencia, que se producían en una estructura de gobierno tan compleja como la desarrollada por la monarquía hispánica en sus posesiones americanas. En esta complicada burocracia, era frecuente que una persona, con un oficio público concreto, tuviera competencia, al mismo tiempo, en diferentes administraciones, tanto de gobierno como de justicia, hacienda o ejército. Con relación a hacienda, la audiencia tenía la misión de cuidar de los intereses de la Corona.

Las audiencias eran organismos colegiados, integrados por un presidente (por lo general, el virrey o el gobernador respectivo), un número variable de jueces, denominados oidores (o alcaldes del crimen, en las Audiencias de México y Lima), un fiscal y otros oficiales subalternos.

Ante la ausencia del virrey o el gobernador, el gobierno del virreinato correspondía a la Audiencia (podían ser remplazados, interinamente, por el oidor más antiguo, también llamado «oidor decano»). En el orden jerárquico, ocupaba un lugar por debajo del virrey, aunque mantenía un alto nivel de independencia.

El carácter colegiado se mantuvo de forma irregular (pronto, se concedió todo el poder a su presidente, quien podía actuar como capitán general y ocuparse de los aspectos militares). Esta acumulación de poderes permitió que algunos presidentes, en sus áreas de jurisdicción, pudieran desempeñar funciones semejantes a las de los virreyes. Los presidentes de las audiencias gobernadoras podían ser jueces «de capa y espada» (según el lenguaje de la época), por lo que, también, eran nombrados capitanes generales.

Real Audiencia de Santo Domingo de Guzmán

Esta audiencia fue el primer tribunal establecido por la monarquía española en América. Fue creada por Real Cédula, el 5 de octubre de 1511. Tenía su sede en el Virreinato de Nueva España y su presidente era, a la vez, capitán general de Santo Domingo de Guzmán. Intervino activamente en la administración de Cuba, mediante innumerables resoluciones de obligatorio cumplimiento, en la solución de conflictos entre gobernadores, regidores, alcaldes… En ocasiones, envió oidores a la isla, para investigar la conducta de los administradores públicos, incluyendo al propio gobernador.

Para la fiscalización de la gestión administrativa de las primeras autoridades de Cuba, se estableció el juicio de residencia, indistintamente ordenado por la Audiencia de Santo Domingo o por el Consejo de Indias (en especial, este).
El primer gobernador de Cuba, Diego Velázquez de Cuéllar (1465-1524) fue sometido dos veces a juicio de residencia (también, el gobernador Altamirano, por los excesos cometidos, mientras tramitaba el de aquel). Otros gobernadores generales de la isla fueron, igualmente, residenciados y separados de sus cargos. Tales juicios decayeron posteriormente, a medida que los contadores y las audiencias cobraban importancia, y se preparaba el establecimiento del Tribunal de Cuentas.

Después de la firma del Tratado de Basilea (22 de julio de 1795), por el cual la Corona cedió la parte oriental de La Española, el Real Decreto (RD) de 17 de marzo de 1799 dispuso el traslado de la Real Audiencia de Santo Domingo de Guzmán hacia la ciudad cabecera del actual Camagüey, donde se instaló al año siguiente (tras una breve ubicación en Santiago de Cuba), como Real Audiencia de Santa María del Puerto del Príncipe, la primera en Cuba (y la única hasta el establecimiento de la de la Habana, en 1838), lo que representó un importante paso, al acercar, territorialmente, los procesos de impartición de justicia.

Sin embargo, funcionaban otras jurisdicciones, como el Tribunal del Santo Oficio, la Inquisición (con escasa actividad) y el Tribunal del Obispado de Santiago de Cuba, que tenía competencia, además, en materia civil, sobre todo en temas de familia.

Especial relevancia, para el sistema judicial español, tendría la Constitución de Cádiz de 1812, que significó una ruptura con el sistema de administración de justicia, pues los principios de raigambre feudal los adecuó –en España y sus colonias– a los de la Revolución Francesa, lo cual tuvo un sensible impacto en la reorganización del sistema de tribunales y, por ende, importantes modificaciones en los procedimientos jurisdiccionales.

Hasta entonces, la figura del monarca aparecía como el «dador de justicia» y, a sus criterios, se atemperaba esta. Entre el Rey y sus súbditos del nuevo continente, se encontraba el Real y Supremo Consejo de
Indias, con carácter de órgano asesor. Ya a comienzos del siglo xviii, el reformismo de la dinastía de los borbones –a partir de la ilustración que se abría paso en Europa– limitó sus facultades con la creación de la Secretaría de Despacho de Indias. En ultramar, el sistema de tribunales –como ya quedó dicho–, se basó en las audiencias, componente esencial en el sistema, pues fue el primer tribunal integrado por juristas.

La Constitución de Cádiz restituyó la Real Audiencia de Santo Domingo, que allí permaneció hasta el 21 de diciembre de 1821. Durante el período de anexión de Santo Domingo a España, de 1861 a 1865, fue reinstalada, y suprimida nuevamente, este último año, lo que sería, en definitiva, la última vez que esa audiencia funcionara como tribunal de justicia, al restaurarse la República Dominicana y establecerse una Suprema Corte de Justicia.

Real Audiencia de Santa María del Puerto del Príncipe

La Audiencia de Santa María del Puerto del Príncipe comenzó a ejercer sus funciones el 31 de julio de 1800, con jurisdicción en toda Cuba y en los territorios españoles de Luisiana y San Agustín de la Florida. Estaba integrada por un regente, cuatro ministros y dos fiscales. Colateralmente, en La Habana, tras la restauración monárquica en 1823, se estableció la Comisión Militar Ejecutiva y Permanente, un tribunal especial que, de la jurisdicción civil, sustrajo los delitos políticos, o sea, una institución encaminada a reprimir cualquier expresión de inconformidad con Madrid, ya fuera de corte independentista o anexionista, ya de oposición a la esclavitud. El capitán general recibía poderes de «gobernador de plaza sitiada» ante el incremento de las conspiraciones de diverso signo. Al quehacer de esta comisión –varias décadas después– se debió un hecho que, con profunda crueldad e ignominia,
marcó la «justicia» hispana en la isla: el proceso seguido contra un grupo de estudiantes de Medicina, acusados falsamente de profanar la tumba de un periodista español. Bajo las presiones del Cuerpo de Voluntarios y tras dos Consejos de Guerra, realizados en solo unas horas, ocho jóvenes fueron fusilados, el 27 de noviembre de 1871 y otros alumnos fueron condenados a penas de confinamiento.

La creación de la Real Audiencia Pretorial de La Habana (1838) limitó la jurisdicción de la de Puerto del Príncipe que, a partir de entonces, conoció solo los asuntos suscitados en los departamentos oriental y central del país. Esta, en 1853, fue suprimida, y restablecida en 1868, con igual territorialidad, hasta el primero de julio de 1871, cuando se instaló la Real Audiencia de Santiago de Cuba (poco después, abolida, y reconstituida el 28 de noviembre de 1898).

Real Audiencia Pretorial de La Habana


El RD de 18 de agosto de 1838 y la Real Orden de 22 de agosto de ese año crearon la Real Audiencia Pretorial de La Habana, con categoría de ascenso para todos los magistrados y jueces que hubieran dado pruebas «de su entereza, saber y virtud» en otros tribunales, y para los abogados distinguidos de los tribunales superiores. Oficialmente, comenzó sus funciones el 8 de abril de 1839.

La creación de la Audiencia Pretorial, a los efectos judiciales, dividió el territorio de la isla en dos partes: se limitó el de la Audiencia de Camagüey –como ya se dijo– a los departamentos, Oriental y Central, en el último de los cuales estaban comprendidos los gobiernos de Trinidad y Nueva Fernandina de Jagua (Cienfuegos). El resto del país pasó a la jurisdicción de la primera.

La inauguración de la Audiencia Pretorial de La Habana tuvo efecto, cuando llegó el Sello Real, el cual, primeramente, quedó bajo la custodia de tres oidores o magistrados y miembros del Colegio de Abogados, en el Convento de San Francisco de Asís de La Habana, según preveían las leyes de la época.

A partir del 21 de octubre de 1853 –al ser suprimida la Audiencia de Puerto Príncipe–, la de La Habana quedó como único tribunal superior con jurisdicción en toda Cuba, hasta que aquella fue restablecida, el 19 de marzo de 1868.

Al establecerse el juicio oral (RD de 26 de octubre de 1888), se crearon audiencias de lo criminal en cada provincia, mientras la de la capital mantuvo su jurisdicción, en lo civil, sobre las provincias de Pinar del Río, La Habana, Matanzas y Santa Clara.
Tuvo varias sedes: 1. La parte de la Casa de Gobierno en la que habitaba el capitán general de Cuba (Don Joaquín de Ezpeleta Enrile, su primer presidente), edificio reconocido hoy como Palacio de los Capitanes Generales, donde se encuentran el Museo de la Ciudad y la Oficina del historiador; 2. Calle Cuba no. 1; 3. Palacio Pedroso (Cuba nos. 24 y 26), de 1841 a 1870; 4. Ánimas, entre Monserrate y Zulueta; 5. Palacio de Aldama (Amistad, entre Estrella y Reina, donde hoy radica el Instituto de Historia de Cuba); 6. Planta alta de la Cárcel de La Habana (Prado no.1), hasta 1938; 7. Tacón no. 1; y 8. Palacio de Justicia (a partir del 19 de julio de 1957), en la entonces Plaza Cívica, hoy Plaza de la Revolución.

La OM No. 80, de 15 de junio de 1899, ajustó la estructura judicial a la división político-administrativa que, a la postre, recogería la Constitución de 1901. Estableció las audiencias de Pinar del Río, La Habana, Matanzas, Santa Clara, Puerto Príncipe y Santiago de Cuba, lo que facilitaba el acceso a la justicia. Esta OM entró en vigor el 11 de agosto de 1899.

Juzgados de primera instancia y de instrucción


Estos juzgados habían sido creados en España por RD de 21 de abril de 1834 –cuando cesaron los alcaldes ordinarios en el ejercicio del Poder Judicial– y, en Cuba, por Real Cédula de 30 de enero de 1855. Así, tomó una nueva dimensión la administración de justicia en las provincias de ultramar; y cesaron, en el desempeño de la jurisdicción real ordinaria, los gobernadores políticos militares y los tenientes gobernadores en la isla, quienes fueron sustituidos por alcaldes mayores y jueces de partido.

Estos últimos conocían, en primera instancia, todas las causas civiles y criminales correspondientes a la jurisdicción ordinaria.
La RO de 19 de agosto de 1855 dispuso el establecimiento definitivo de alcaldías mayores, su clasificación y sueldos, cinco de ellas en el Término de La Habana. Después, este territorio se dividió en partidos judiciales. En la capital, se constituyeron los de Arroyo Naranjo, Calvario, Habana, la ciudad con sus suburbios, Puentes Grandes y Los Quemados.

Posteriormente –según la Compilación de las disposiciones orgánicas de la administración de justicia de ultramar, de 5 de enero de 1891–, se determinó que, en La Habana, habría tres juzgados de primera instancia (Este, Oeste y Centro); y cuatro de instrucción, cuyos funcionarios tendrían categoría de magistrados de audiencia.

Los juzgados fueron clasificados por clases:
• Primera clase: Los del partido judicial de La Habana.
• Segunda clase: Los de Pinar del Río, Guanajay, Guanabacoa, Güines, Matanzas, Cárdenas, Colón, Alacranes, Santa Clara, Cienfuegos, Sagua la Grande, Remedios, Camagüey, Santiago de Cuba, Holguín, Marianao y San Antonio de los Baños.
• Tercera Clase: Los de Guane, San Cristóbal, Consolación del Sur, Bejucal, Jaruco, Isla de Pinos, Pedro Betancourt, Trinidad, Sancti Spíritus, Ciego de Ávila, Morón, Manzanillo, Bayamo, Gibara, Guantánamo, Baracoa, Mayarí, Santa Cruz del Sur, Nuevitas, Puerto Padre, Victoria de las Tunas, Palma Soriano y Banes.

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