Establece precisiones sobre la apreciación de la reincidencia y multirreincidencia con el fin de lograr mayor coherencia en su interpretación judicial. Deja sin efecto lo dispuesto en los Dictámenes 410/2001y 417/2002 y complementa, en lo pertinente, la Instrucción No. 208/2011, sobre la Metodología para la redacción de sentencias penales.
Acuerdo No. 105, 26-6-2014, Dictamen No. 442
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