Precisa que cuando la conducta del autor de un delito hubiere sido provocada por la víctima del daño o perjuicio es improcedente fijarle obligaciones civiles, en virtud de lo establecido en el Artículo 99 del Código Civil (exenciones de la responsabilidad civil) como norma complementaria.
Acuerdo 52, 16-4-2015, Dictamen No.445
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