El sacrificio ilegal de ganado mayor es un delito severamente sancionado en el Código Penal

Periódico Granma
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Entre los factores adversos que limitan el desarrollo de la ganadería, además de las deficiencias en el manejo y el control de los rebaños, está el sacrificio ilegal de ganado mayor

En el último lustro se han producido en el país importantes transformaciones legislativas y socioeconómicas. Entre los más significativos se encuentra la Constitución de la República, cuyo Artículo 13 e), en los fines del Estado establece promover un desarrollo sostenible que asegure la prosperidad individual y colectiva.

Asimismo, en los artículos 77 y 78, se regula que todas las personas tienen derecho a la alimentación sana y adecuada, y a consumir bienes y servicios de calidad, que no atenten contra su salud, respectivamente.

Estimular el desarrollo del sector ganadero es, sin duda, un aspecto vital para dinamizar la producción agropecuaria y contribuir a la obtención de alimentos, máxima prioridad del Estado y el Gobierno cubanos.

Este propósito también tiene asidero en la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual establece una visión transformadora hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental de las naciones, que ha sido acogida por Cuba.

En correspondencia con estos intereses, se aprobaron la Ley No. 161 De fomento y desarrollo de la ganadería, y la Resolución No. 181 Reglamento del Registro Pecuario, las que contribuyen a fortalecer la política de protección y mejora al ganado, iniciada hace varios años. En ellas se definen, expresamente, los supuestos para la recuperación, el desarrollo y el control de la masa ganadera.

No obstante, las normas existentes no resultan suficientes para garantizar el desarrollo de este sector. Entre los factores adversos, además de las deficiencias en el manejo y el control de los rebaños, está el sacrificio ilegal de ganado mayor, delito que, junto a otras conductas asociadas, es sancionado por el Código Penal. Las sanciones también se extienden a las actividades de adquisición, transportación, comercialización u otras variantes de tráfico de carne que provenga de sacrificios ilegales.

Por asumir este tipo de conductas, son privados de libertad quienes:

  • Sacrifican ganado ajeno: 4-10 años.
  • Intervienen en cualquier variante de tráfico de carnes: 3-8 años.
  • Adquieren aquellas: de seis meses a un año (o multa: 100-300 cuotas) o ambas. Si es para suministrarlas a centros de elaboración, producción, comercio o venta de alimentos, se incrementan de uno a tres años (o multa de 300 a mil cuotas) o ambas.

Esta última sanción se impone, también, al propietario o poseedor legal que, sin la autorización administrativa o causa que lo justifique, sacrifique ganado mayor. En la actividad ganadera, la legitimidad en tal posesión se ampara únicamente por su inscripción en el Registro Pecuario correspondiente. Quien no cumpla con estos requisitos, no puede erigirse, ante el Derecho penal, bajo esta condición.

Al finalizar el mes de agosto del presente año, los tribunales habían juzgado a 1 615 personas por conductas asociadas al delito de sacrificio ilegal de ganado mayor y tráfico de sus carnes.

Al 90 % de los sancionados se les impuso penas privativas de libertad, de ellos el 78 % fue condenado con sanciones de hasta 15 años, lo que pone de manifiesto el rigor en el tratamiento a esas conductas.

En correspondencia con las disposiciones del Código Penal, a los acusados por estos delitos también se les aplicaron –en atención a las circunstancias concurrentes en los hechos– el comiso o la confiscación de bienes u otras sanciones accesorias dispuestas en la ley.

De igual manera, en los casos en que procedía, se acordó la obligación de los declarados responsables, de abonar a los afectados el monto de los perjuicios causados.

En esencia, a pesar de las múltiples circunstancias desfavorables presentes en la vida cotidiana, no se pierde de vista la necesidad de consolidar y perfeccionar buenas prácticas que, con el aporte de quienes aman y construyen, permitan recuperar poco a poco, la masa ganadera. Ello incluye la instrumentación, desde el orden legal, de las normas necesarias para lograr los fines propuestos, y trabajar de conjunto en el crecimiento sostenible de la economía.

*Magistrados del Tribunal Supremo Popular

SEÑAS PARA UN MAYOR CONTROL

  • El 1ro. de marzo del presente año comenzó el ejercicio de control del uso y tenencia de la tierra y la ganadería, que previó visitar a los más de 80 000 tenentes de ganado, tanto naturales como jurídicos.
  • Esta investigación tiene como premisa ordenar la masa ganadera y lograr una mayor disciplina en los campos, de modo que cada productor sepa la responsabilidad que tiene como criador de ganado con el control, el cuidado y la declaración de los eventos.
  • El Ministro de la Agricultura, al informar en el espacio televisivo Mesa Redonda los primeros resultados de esta acción de control, reconoció el daño que significa el hurto y sacrificio para la producción y el rendimiento de la ganadería.
  • Apuntó que existen otros tipos de ilegalidades como las compraventas ilegales, los animales sin marcaje, así como las faltas y muertes que no contaban con la documentación adecuada.
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