Organización del Sistema de Tribunales

La Constitución de la República de Cuba consagra las bases en que se sustenta la organización del sistema judicial cubano. En lo concerniente a la función judicial establece en su Artículo 147 que la función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de este por el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales que la ley instituye.  La ley establece los principales objetivos de la actividad judicial y regula la organización de los tribunales; la jurisdicción y la extensión de su  competencia; la forma en que se constituyen para los actos de impartir justicia; la participación de los jueces legos; los requisitos que deben reunir los magistrados del Tribunal Supremo Popular y demás jueces; la forma de elección de estos y las causas y procedimientos para la revocación o cese en el ejercicio de sus funciones.

La independencia orgánica y funcional de los tribunales queda refrendada en el artículo 148, cuando dispone que constituyen un sistema de órganos estatales,  estructurados con independencia funcional de cualquier otro. El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad judicial y sus decisiones son definitivas.
A través de su Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, toma decisiones y dicta normas de obligado cumplimiento por todos los tribunales y, sobre la base de la experiencia de estos, imparte instrucciones de carácter obligatorio para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley.

Por otra parte, la aludida independencia en el ámbito jurisdiccional se complementa con el mandato constitucional contenido en el artículo 150, que taxativamente dispone que "Los magistrados y jueces, en su función de impartir justicia, son independientes y no deben obediencia más que a la ley.", lo que, al propio tiempo, garantiza la no sumisión en las decisiones judiciales que adopten, en el ámbito de su competencia, a tribunales de superior jerarquía.

Tribunal Supremo Popular

El Tribunal Supremo Popular tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y sede en La Habana, capital de la República de Cuba y está integrado por su  Presidente, vicepresidentes, presidentes de sala y de las secciones de estas, en su caso, demás magistrados, jueces legos y jueces asistentes.. Su estructura comprende el Consejo de Gobierno, el Pleno de los magistrados, el Presidente, las salas de justicia y las secciones de estas que se determinen por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, dispone, además, de dependencias adscritas al Consejo de Gobierno y al Presidente de ese órgano, encargadas de asegurar la actividad judicial y
gubernativa de los tribunales; la organización y funciones de estas se establecen por su Consejo de Gobierno.

Tribunales Provinciales Populares

Ejercen su jurisdicción en el territorio de las correspondientes provincias y tienen su sede donde determine el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados que anteceden, en el municipio especial de Isla de la Juventud, existe un Tribunal Especial Popular, al que son aplicables las
disposiciones establecidas para el Tribunal Provincial Popular, en lo pertinente.

Tienen su sede, por determinación del Consejo de Gobierno el Tribunal Supremo Popular, mediante el Acuerdo 328 de 2024, en el municipio cabecera de cada provincia . Se integran por su presidente, vicepresidentes, presidentes de sala y de secciones de estas, en su caso, y demás jueces profesionales y legos. 

Su estructura está conformada por el Consejo de Gobierno, las salas de justicia y las secciones de estas que se determinen por el Consejo
de Gobierno del Tribunal Supremo Popular; dispone, además, de dependencias adscritas al Consejo de Gobierno y al presidente de ese órgano, encargadas de asegurar la actividad judicial y gubernativa del Tribunal Provincial Popular y de los tribunales municipales populares de su territorio; la organización y funciones de estas se aprueban por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Tribunales Municipales Populares

Ejercen su jurisdicción en el territorio del municipio donde radican y tienen su sede en la cabecera de estos o en otro lugar dentro del propio territorio, cuando así lo decida el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. Están integrados por su presidente, vicepresidente y presidentes de secciones, en su caso, y demás jueces profesionales y legos.

La aprobación de los cargos de vicepresidente y presidente de sección se aprueban por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular para los tribunales  municipales populares en los que se justifique por el número, la naturaleza y la complejidad de los asuntos de que conocen.

Estos órganos municipales pueden integrarse por secciones que conozcan de las materias especializadas, cuando lo demande la densidad de población, el volumen o la naturaleza de los asuntos, o el ámbito de competencia.

Tribunales Militares

Forman parte del sistema de tribunales de justicia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 147 de la Constitución de la República. En su funcionamiento interno, se rigen por la Constitución de la República, la Ley 146 de 2022 y su reglamento, las demás disposiciones normativas vigentes, las normas dictadas por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y por su Presidente.

La jurisdicción, en sus distintos niveles, se ajusta a las necesidades de la función judicial.


La competencia de los tribunales militares, las salas y secciones se establece en la legislación procesal correspondiente y se rige por el principio de que la mayoría de los
asuntos se conocen y resuelven por los tribunales militares de región; la competencia del Tribunal Militar Territorial y de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular se reserva a los procesos y recursos que determine esta Ley.