Nuestra historia

  • La Ley No. 82, "Ley de los Tribunales Populares" fue derogada por la Ley No. 140, "Ley de los Tribunales de Justicia", de 28 de octubre de 2021.

    La nueva ley perfecciona la organización y el funcionamiento de los tribunales de justicia como garantes de los derechos reconocidos en la Ley Suprema y en las demás disposiciones normativas, en lo individual y lo colectivo, y adecua la actuación de sus órganos a los imperativos del acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, consagrados en la letra constitucional y reforzados en las normas procesales recién aprobadas.

    A su vez, enaltece los valores de dignidad, justicia y humanismo, consustanciales a la juridicidad nacional; acoge, desde el respeto a nuestras raíces, lo más avanzado de la doctrina judicial en el mundo; incorpora lo dispuesto en tratados internacionales ratificados por Cuba y consolida la institucionalidad del país.

    Asimismo, ratifica el carácter democrático de los tribunales, al mantener, como principio, la actuación colegiada, en igualdad de derechos y deberes, de magistrados o jueces profesionales y jueces legos. Los primeros, son aquellos formados en Derecho; los segundos, ciudadanos propuestos en los colectivos laborales, en los barrios, en el seno de las organizaciones de masas y sociales, que no solo aportan su experiencia vital en la decisión de los casos en que participan, sino que, además, controlan la actividad de los órganos judiciales.

    Fruto del profundo sentido de justicia que la inspira, la Ley de los tribunales de justicia diseña un modelo de actuación judicial que refuerza el activismo de los magistrados y jueces en la práctica de las pruebas, y en la búsqueda de la verdad; la adopción de medidas de cualquier clase, en los procesos que cursan ante los tribunales, para proteger a las personas en situación de vulnerabilidad, es decir, aquellas que puedan ver afectadas o limitadas las posibilidades de defensa de sus derechos e intereses legítimos debido a diferentes causas, como son la edad, tanto en la niñez y la adolescencia como en la vejez, la discapacidad, la victimización causada por hechos de violencia, la discriminación, entre otras.

    La Ley de tribunales introduce otras novedades en su espíritu por ofrecer un servicio de calidad. Cabe mencionar el diseño de un sistema transparente de ingreso y tránsito de los jueces por las diferentes instancias y órganos judiciales, desde la base, que pretende fortalecer su estabilidad y profesionalidad; así como la incorporación, a la práctica judicial, de los adelantos de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y de la ciencia y la innovación, que simplifican los trámites, aportan celeridad a los procesos y permiten su mejoramiento continuo.

  • El 10 de abril de 2019 se proclamó, en virtud de reforma constitucional y referendo popular, la actual Constitución de la República de Cuba que reforzó las garantías ciudadanas. El artículo 147 define que "la función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de este por el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales que la ley instituye", al que corresponde establecer los principales objetivos de la actividad judicial; regular la organización, jurisdicción y extensión de su competencia; la forma en que se constituyen para los actos de impartir justicia; los requisitos que deben reunir los magistrados y demás jueces profesionales y legos; su forma de elección; las causas y procedimientos de revocación o cese en el ejercicio de sus funciones.

  • La Ley de Organización fue derogada por la Ley No. 70, de 12 de julio de 1990, y esta, por la vigente Ley No. 82, "Ley de los Tribunales Populares", de 11 de junio de 1998, que refuerza la independencia judicial al otorgar al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular funciones en relación con los tribunales provinciales y municipales que antes radicaban en el Ministerio de Justicia.

  • En cumplimiento del mandato constitucional, la Ley de Organización del Sistema Judicial, de 18 de agosto de 1977, reguló la organización, estructura y funciones del Sistema de Tribunales, realizó las modificaciones pertinentes, aunque mantuvo las bases organizativas y principios esenciales existentes.

  •  El 24 de febrero de 1976 se proclamó, en virtud del referendo popular, la Constitución de la República de Cuba. Esta, sin precedentes en la historia de las constituciones cubanas, pretendió institucionalizar el proceso revolucionario iniciado en 1959. Establecía que los derechos proclamados se aplicaban por igual a todos los ciudadanos cubanos; asimismo, instituía garantías jurídicas como el debido proceso penal, la irretroactividad de las leyes, la aplicación de la norma penal favorable al reo y la limitación a la confiscación de bienes, entre otras. Sus preceptos implantaban, además, la independencia funcional de los tribunales y la obediencia de estos solo a la ley en sus actuaciones.

  • En el ámbito del proceso de perfeccionamiento de las instituciones estatales cubanas y, en particular, del sistema de justicia, se promulgó, el 23 de junio de ese año, la Ley de Organización del Sistema Judicial que dio respuesta a la necesidad de unificar las distintas jurisdicciones por entonces existentes en un sistema judicial único que garantizara la aplicación uniforme de la justicia en todo el país.

    Las bases organizativas esenciales instituidas para los tribunales fueron su carácter colegiado y su integración por jueces profesionales, y jueces legos en la materia, todos electivos, responsables y revocables.

  • La Constitución de la República creó la carrera judicial y estableció los principios fundamentales en que se sustentaría esta función, los que a su vez fueron asumidos, tras el triunfo de la Revolución, por la Ley Fundamental de 1959.

  • La primera Constitución republicana definió: “… el Poder Judicial se ejerce por un Tribunal Supremo de Justicia y por los demás Tribunales que las leyes establezcan, las que regularán  su organización y facultades y las condiciones que deben concurrir en los funcionarios que los integren”.

  • En virtud de su condición de colonia de España, no existieron en Cuba tribunales de justicia propios; la legislación aplicable y los órganos judiciales eran los establecidos en la metrópoli.

    La creación del Tribunal Supremo de Cuba data del 14 de abril de 1899, constituido por una Sala Única para impartir justicia, órgano que sufrió sucesivas modificaciones y se institucionalizó mediante la Ley Orgánica del Poder Judicial de 27 de enero de 1909.

Historia de las sedes del Tribunal Supremo