Integración y Funcionamiento

El Tribunal Supremo Popular está compuesto por su presidente, los vicepresidentes, los presidentes de salas de justicia y demás jueces profesionales y los legos asignados a estas. Todos los jueces profesionales tienen el carácter de titulares y ascienden a 48, entre los que se encuentran el presidente, cuatro vicepresidentes y los seis presidentes de sala, que junto con los demás jueces profesionales y los legos que se encuentran en funciones integran el Pleno, el que se constituye excepcionalmente como sala de justicia para conocer de los asuntos que la ley dispone que son de su competencia. La estructura del superior órgano de justicia cubano comprende el Consejo de Gobierno y las salas de justicia. El Consejo de Gobierno está integrado por el presidente del Tribunal Supremo Popular, los vicepresidentes y los presidentes de sala. Las salas de justicia son seis y cuentan con una plantilla de jueces profesionales, incluidos sus presidentes.

Funciones del presidente

El presidente del Tribunal Supremo Popular es elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular a propuesta del presidente del Consejo de Estado, sin sujeción a término alguno de mandato.

Dentro de sus principales funciones le corresponde representar y dirigir al Sistema de Tribunales, así como convocar y presidir el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. A este le compete convocar y presidir el Pleno de los jueces del Tribunal Supremo Popular cuando deba constituirse para determinados actos de justicia.

Constituye asimismo una facultad del presidente asignar, después de electos, los jueces del Tribunal Supremo Popular a las salas de justicia correspondientes, disponer las medidas necesarias para el orden interior del tribunal y ejercer las funciones disciplinarias en relación con el personal auxiliar y administrativo que presta servicio en el referido órgano.

Los vicepresidentes, al igual que el presidente, son elegidos por la Asamblea Nacional del Poder Popular a propuesta del presidente del Consejo de Estado, también sin sujeción a término de mandato. Corresponde a estos asumir las funciones que el presidente delegue en ellos, así como sustituirlo en los casos de ausencia temporal o impedimento, conforme al orden establecido por el Consejo de Gobierno.

Organigrama

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